Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27256)
Orden APA/1482/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 182465
Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, acolchado o
aplicación de herbicidas.
b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
c) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el
mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de
fuerza mayor.
f) En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de polinizadores, se
requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:
1.º) Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir
compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
2.º) El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 15 %, distribuidos
adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas
injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición a las parcelas que, por su
reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas
colindantes, o a las parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales
deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en
relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real
de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.
Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registro General de
Operadores de Agricultura Ecológica (REGOE), las condiciones técnicas mínimas de
cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente
sobre la producción agrícola ecológica.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con
la producción fijada en la declaración del seguro.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o
preventivas de carácter fitosanitario.
Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar, la totalidad de las
producciones y de los plantones de cereza que posea, dentro del ámbito de aplicación.
Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o
comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada
obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba
el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas
en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los
módulos 1 y 2.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus
producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en
producción, de cualquier variedad de cereza, debiendo seleccionarse, entre las distintas
cve: BOE-A-2024-27256
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 182465
Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, acolchado o
aplicación de herbicidas.
b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
c) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el
mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de
fuerza mayor.
f) En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de polinizadores, se
requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:
1.º) Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir
compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
2.º) El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 15 %, distribuidos
adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas
injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición a las parcelas que, por su
reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas
colindantes, o a las parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales
deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en
relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real
de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.
Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registro General de
Operadores de Agricultura Ecológica (REGOE), las condiciones técnicas mínimas de
cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente
sobre la producción agrícola ecológica.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con
la producción fijada en la declaración del seguro.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o
preventivas de carácter fitosanitario.
Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar, la totalidad de las
producciones y de los plantones de cereza que posea, dentro del ámbito de aplicación.
Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o
comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada
obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba
el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas
en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los
módulos 1 y 2.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus
producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en
producción, de cualquier variedad de cereza, debiendo seleccionarse, entre las distintas
cve: BOE-A-2024-27256
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Artículo 4.