Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27256)
Orden APA/1482/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de seguros agrarios combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182464
ii. Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
iii. Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
5.ª Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las
parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
l) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC).
m) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
n) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
a. Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada
instalación o medida preventiva, y las superficies de cultivo con distinto rendimiento
máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
así como las que cuenten con distintos sistemas de conducción.
b. Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
c. En la provincia de Cáceres la parcela a efectos del seguro se podrá conformar
sin incluir el recinto.
ñ) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
o) Plantación en producción: plantación ocupada por árboles que han entrado en
producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha
obtenida sea comercialmente rentable.
p) Plantones: plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período
comprendido entre su implantación (arraigo) en el terreno y su entrada en producción.
Se considerarán también como plantones los árboles sobreinjertados no productivos,
así como, los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden.
q) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.
r) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
s) Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
t) Recolección: Es el proceso mediante el cual los frutos son separados del árbol.
u) Sistema de cultivo.
1.º Secano: Aquellas parcelas que figuran como de secano en el SIGPAC o que
figurando como de regadío sean llevadas como secano.
2.º Regadío: Aquellas parcelas no contempladas en la definición de parcela de
secano.
cve: BOE-A-2024-27256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182464
ii. Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
iii. Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
5.ª Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las
parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
l) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC).
m) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
n) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
a. Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada
instalación o medida preventiva, y las superficies de cultivo con distinto rendimiento
máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
así como las que cuenten con distintos sistemas de conducción.
b. Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
c. En la provincia de Cáceres la parcela a efectos del seguro se podrá conformar
sin incluir el recinto.
ñ) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
o) Plantación en producción: plantación ocupada por árboles que han entrado en
producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha
obtenida sea comercialmente rentable.
p) Plantones: plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período
comprendido entre su implantación (arraigo) en el terreno y su entrada en producción.
Se considerarán también como plantones los árboles sobreinjertados no productivos,
así como, los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden.
q) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.
r) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
s) Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
t) Recolección: Es el proceso mediante el cual los frutos son separados del árbol.
u) Sistema de cultivo.
1.º Secano: Aquellas parcelas que figuran como de secano en el SIGPAC o que
figurando como de regadío sean llevadas como secano.
2.º Regadío: Aquellas parcelas no contempladas en la definición de parcela de
secano.
cve: BOE-A-2024-27256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312