Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27256)
Orden APA/1482/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182463

i) Asegurados de Reiterada y Alta Siniestralidad (en adelante RAS) para los riesgos
de helada y resto de adversidades climáticas:
1.

Asegurados que cumplían, en el plan 2024, con las siguientes tres condiciones:

– Contratación en al menos tres de los últimos seis planes para el riesgo de helada
y/o resto de adversidades climáticas.
– Tener una ratio acumulada de indemnizaciones a prima pura más prima del
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) neta de bonificaciones y recargos (en
adelante I/PPccs) mayor o igual del 150 % en el periodo de los seis últimos planes, para
el riesgo de helada y resto de adversidades climáticas.
– Tener una ratio de I/PPccs mayor o igual del 110 % en, al menos, tres de los
últimos seis planes para el riesgo de helada y/o resto de adversidades climáticas.
2. Asegurados que hayan incorporado a su declaración de seguro del plan 2024,
parcelas contratadas en los planes 2018 a 2023 por asegurados de reiterada y alta
siniestralidad definidos en el punto 1 y estas representen más del 20 % del valor de la
producción asegurada.
3. Asegurados que cumplan, en el plan 2025, con las siguientes tres condiciones:
– Contratación en al menos tres de los últimos seis planes para el riesgo de helada
y/o resto de adversidades climáticas.
– Tener una ratio acumulada de indemnizaciones a prima pura más prima del
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) neta de bonificaciones y recargos (en
adelante I/PPccs) mayor o igual del 150 % en el periodo de los 6 últimos planes, para el
riesgo de helada y/o resto de adversidades climáticas.
– Tener una ratio de I/PPccs mayor o igual del 110 % en, al menos, tres de los
últimos seis planes para el riesgo de helada y/o resto de adversidades climáticas.
4. Asegurados que incorporen a su declaración de seguro del plan 2025, parcelas
contratadas en los seis últimos planes por asegurados definidos en los puntos 1, 2 o 3 y
estas representen más del 20 % del valor de la producción asegurada.
j) Grupo varietal: conjunto de variedades agrupadas por su fecha de recolección,
según se establece en el anexo III.
k) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
1.ª Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas o redes, así como
sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.
2.ª Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total,
provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de
malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las
producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las
mallas de sombreo, incluida su motorización.

3.ª Sistemas de conducción: Instalación de diversos materiales, que permita la
adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.
4.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
i. Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.

cve: BOE-A-2024-27256
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i. Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se
considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.
ii. Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o
cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.