Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27256)
Orden APA/1482/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de seguros agrarios combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 182462
Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
a) Edad de la plantación: es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
En las parcelas de árboles sobreinjertados, la edad de la plantación se considerará a
partir de la realización del sobreinjerto. En el caso de que la plantación se realice con
planta con alguna brotación de primavera en vivero, el número de brotaciones de
primavera en vivero se sumarán a las transcurridas desde la fecha de plantación en la
parcela.
b) Edad de la instalación:
1.º
Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma, siempre que se realice
en un máximo de tres años consecutivos.
Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.
c) Estado fenológico «B»: Cuando, al menos, el 50 % de los árboles de la parcela,
han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando
al menos el 50 % de las yemas de flor lo han alcanzado.
Este estado se alcanza cuando las yemas de flor comienzan a redondearse
sensiblemente y adquieren en su punta un color verde claro.
d) Estado fenológico «D»: Cuando, al menos, el 50 % de los árboles de la parcela,
han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando
al menos, el 50 % de las yemas de flor lo han alcanzado.
Este estado se corresponde con la separación de los botones florales,
permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema, siendo visible la
punta blanca de la corola.
e) Estado fenológico «J»: Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela,
han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando
al menos, el 50 % de los frutos lo han alcanzado.
Este estado se corresponde al con el engrosamiento rápido del joven fruto,
adquiriendo pronto su forma normal.
f) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas,
primordialmente, al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y
comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
g) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
h) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la
producción base, en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las
causas previstas en las Condiciones Especiales de este seguro, que determina el umbral
por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se
indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la
producción asegurada, o en su caso valor de la producción base, y el valor de la
producción obtenida tras el siniestro.
cve: BOE-A-2024-27256
Verificable en https://www.boe.es
2.º
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 182462
Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
a) Edad de la plantación: es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
En las parcelas de árboles sobreinjertados, la edad de la plantación se considerará a
partir de la realización del sobreinjerto. En el caso de que la plantación se realice con
planta con alguna brotación de primavera en vivero, el número de brotaciones de
primavera en vivero se sumarán a las transcurridas desde la fecha de plantación en la
parcela.
b) Edad de la instalación:
1.º
Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma, siempre que se realice
en un máximo de tres años consecutivos.
Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.
c) Estado fenológico «B»: Cuando, al menos, el 50 % de los árboles de la parcela,
han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando
al menos el 50 % de las yemas de flor lo han alcanzado.
Este estado se alcanza cuando las yemas de flor comienzan a redondearse
sensiblemente y adquieren en su punta un color verde claro.
d) Estado fenológico «D»: Cuando, al menos, el 50 % de los árboles de la parcela,
han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando
al menos, el 50 % de las yemas de flor lo han alcanzado.
Este estado se corresponde con la separación de los botones florales,
permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema, siendo visible la
punta blanca de la corola.
e) Estado fenológico «J»: Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela,
han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando
al menos, el 50 % de los frutos lo han alcanzado.
Este estado se corresponde al con el engrosamiento rápido del joven fruto,
adquiriendo pronto su forma normal.
f) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas,
primordialmente, al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y
comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
g) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
h) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la
producción base, en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las
causas previstas en las Condiciones Especiales de este seguro, que determina el umbral
por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se
indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la
producción asegurada, o en su caso valor de la producción base, y el valor de la
producción obtenida tras el siniestro.
cve: BOE-A-2024-27256
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2.º