Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27256)
Orden APA/1482/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182470
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos
precios que hubiera establecido para el seguro principal.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
Tipo de Plantación
Módulo 1.
Garantía
Riesgos cubiertos
Cálculo de la indemnización
Garantizado
Pedrisco.
Lluvia.
Riesgos excepcionales.
Explotación.
(Comarca).
–
Helada.
Resto adversidades climáticas.
Explotación.
(Comarca).
Elegible
70 % (1)
50 %
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción.
Explotación.
(Comarca).
–
Plantones.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción.
Explotación.
(Comarca).
–
Todas.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
–
Producción.
Plantación en producción.
(1) Limitado para determinados asegurados de reiterada y alta siniestralidad (RAS) para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas.
cve: BOE-A-2024-27256
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182470
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos
precios que hubiera establecido para el seguro principal.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
Tipo de Plantación
Módulo 1.
Garantía
Riesgos cubiertos
Cálculo de la indemnización
Garantizado
Pedrisco.
Lluvia.
Riesgos excepcionales.
Explotación.
(Comarca).
–
Helada.
Resto adversidades climáticas.
Explotación.
(Comarca).
Elegible
70 % (1)
50 %
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción.
Explotación.
(Comarca).
–
Plantones.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción.
Explotación.
(Comarca).
–
Todas.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
–
Producción.
Plantación en producción.
(1) Limitado para determinados asegurados de reiterada y alta siniestralidad (RAS) para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas.
cve: BOE-A-2024-27256
Verificable en https://www.boe.es
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