Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2024-27092)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180330
los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el
correspondiente certificado de requisitos y méritos.
6.5.1.2
Personal laboral fijo.
a) Antigüedad. Se valorará la antigüedad como personal laboral fijo, hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria, en el grupo o en la categoría desde el que
participan descritos en el apartado 3.10. Asimismo, también se valorará como mérito
específico la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las
personas candidatas que, con carácter interino, hubieran desempeñado funciones
idénticas o análogas a las del área por la que se presenta. La puntuación será de 0,5
puntos por año trabajado, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Trabajo desarrollado. Se valorará la permanencia o tiempo de trabajo
desarrollado en el grupo y especialidad o en la categoría y grupo profesional desde el
que participan, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se otorgará la
siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente baremo:
a. 20 años o más: 4 puntos.
b. De 15 hasta 20 años: 3 puntos.
c. De 10 hasta 15 años: 2 puntos.
d. De 2 a 10 años: 1 punto.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará un máximo de ocho
cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de
publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias a la escala al que se pretende acceder y que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros
institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Se valorará 0,5 puntos por curso,
hasta una puntuación máxima de 4 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. La documentación que acredite los
cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados
en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante
los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el
correspondiente certificado de requisitos y méritos.
Calificación final concurso-oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en los lugares indicados en el apartado 1, que comprenderá a las personas
aspirantes que superen la misma.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
No podrá superar las fases de concurso-oposición un número mayor de personas
aspirantes que el de plazas convocadas.
En el supuesto de que alguna de las plazas convocadas por el turno general de
promoción interna quedara desierta, el Tribunal calificador podrá proponer al órgano
convocante que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente
previstas en áreas distintas.
cve: BOE-A-2024-27092
Verificable en https://www.boe.es
6.5.2
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180330
los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el
correspondiente certificado de requisitos y méritos.
6.5.1.2
Personal laboral fijo.
a) Antigüedad. Se valorará la antigüedad como personal laboral fijo, hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria, en el grupo o en la categoría desde el que
participan descritos en el apartado 3.10. Asimismo, también se valorará como mérito
específico la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las
personas candidatas que, con carácter interino, hubieran desempeñado funciones
idénticas o análogas a las del área por la que se presenta. La puntuación será de 0,5
puntos por año trabajado, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Trabajo desarrollado. Se valorará la permanencia o tiempo de trabajo
desarrollado en el grupo y especialidad o en la categoría y grupo profesional desde el
que participan, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se otorgará la
siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente baremo:
a. 20 años o más: 4 puntos.
b. De 15 hasta 20 años: 3 puntos.
c. De 10 hasta 15 años: 2 puntos.
d. De 2 a 10 años: 1 punto.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará un máximo de ocho
cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de
publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias a la escala al que se pretende acceder y que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros
institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Se valorará 0,5 puntos por curso,
hasta una puntuación máxima de 4 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. La documentación que acredite los
cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados
en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante
los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el
correspondiente certificado de requisitos y méritos.
Calificación final concurso-oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en los lugares indicados en el apartado 1, que comprenderá a las personas
aspirantes que superen la misma.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
No podrá superar las fases de concurso-oposición un número mayor de personas
aspirantes que el de plazas convocadas.
En el supuesto de que alguna de las plazas convocadas por el turno general de
promoción interna quedara desierta, el Tribunal calificador podrá proponer al órgano
convocante que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente
previstas en áreas distintas.
cve: BOE-A-2024-27092
Verificable en https://www.boe.es
6.5.2