Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2024-27092)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024
6.5

Sec. II.B. Pág. 180329

Descripción de la fase de concurso.

6.5.1

Promoción interna.

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y en ningún caso la puntuación
obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
Esta fase y tendrá una valoración máxima de 20 puntos para aquellas personas
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el siguiente
baremo:
6.5.1.1

Personal Funcionario.

a) Antigüedad. Se valorarán los servicios prestados y reconocidos hasta la fecha de
publicación de la presente convocatoria, en puestos de trabajo del subgrupo A2.
Asimismo, también se valorará como mérito específico la valoración gradual y
diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter
interino, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las del área por la que
se presenta. La puntuación será de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta
un máximo de 12 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado. Se valorará el grado personal que se
tenga consolidado en la Administración General del Estado el día de la publicación de
esta convocatoria y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la
autoridad competente en el cuerpo o escala desde el que se participa en estas pruebas.
Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:

Asimismo, se otorgarán 0,75 puntos a aquellas personas funcionarias que en la
fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y
formalizado en la Administración General del Estado.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará un máximo de ocho
cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de
publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias a la escala al que se pretende acceder y que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros
institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Se valorará 0,5 puntos por curso,
hasta una puntuación máxima de 4 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. La documentación que acredite los
cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados
en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante

cve: BOE-A-2024-27092
Verificable en https://www.boe.es

a. Grado personal igual o superior al 26: 4 puntos.
b. Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
c. Grado personal igual al 24: 3 puntos.
d. Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
e. Grado personal igual al 22: 2 puntos.
f. Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
g. Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
h. Grado personal igual al 19: 1 punto.
i. Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.