Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2024-27092)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180331
En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación
se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1) Mayor antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) en la
Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta
convocatoria.
2) La mayor calificación obtenida en el tercero y en el cuarto ejercicio de la fase de
oposición, por este orden.
3) La mayor puntuación en la valoración del grado personal consolidado y
formalizado (personal funcionario de carrera) o mayor permanencia o tiempo trabajado
(personal laboral).
4) La mayor puntuación en cursos de formación y perfeccionamiento.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en el
apartado 8.1., en los términos especificados en esta.
6.6
Curso selectivo.
7.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27092
Verificable en https://www.boe.es
El curso selectivo consistirá en un periodo de formación de teórico-práctico destinado
a la adquisición de conocimientos y habilidades en materia de administración,
reglamentación, evaluación y gestión de medicamentos y productos sanitarios y
consistirá en un periodo formativo con una duración máxima de un mes, a celebrar en las
sedes del Ministerio de Sanidad y en las áreas funcionales y dependencias provinciales
de Sanidad y Política Social de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
El curso selectivo deberá contemplar formación en materia de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de violencia de género, tal y como
recoge el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre
de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III
Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad designará a la persona directora del
curso selectivo. Al final de dicho curso, la persona directora del curso emitirá informe
para cada una de las personas aspirantes en el que se valorará su rendimiento
considerando la asistencia y adquisición de conocimientos, teniendo en cuenta el informe
de las unidades donde hayan realizado la parte práctica. Ese informe se elevará al
órgano convocante declarando a las personas aspirantes «aptas» o «no aptas». Las
personas aspirantes que no obtengan la calificación de «aptas» perderán el derecho a su
nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
La coincidencia en el tiempo de varios cursos selectivos no será considerada causa
de fuerza mayor. La persona aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano
gestor, informando del proceso selectivo por el que opta realizar. La no realización del
curso selectivo dará lugar a la pérdida del derecho al nombramiento como personal
funcionario de carrera en esta Escala.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180331
En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación
se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1) Mayor antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) en la
Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta
convocatoria.
2) La mayor calificación obtenida en el tercero y en el cuarto ejercicio de la fase de
oposición, por este orden.
3) La mayor puntuación en la valoración del grado personal consolidado y
formalizado (personal funcionario de carrera) o mayor permanencia o tiempo trabajado
(personal laboral).
4) La mayor puntuación en cursos de formación y perfeccionamiento.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en el
apartado 8.1., en los términos especificados en esta.
6.6
Curso selectivo.
7.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27092
Verificable en https://www.boe.es
El curso selectivo consistirá en un periodo de formación de teórico-práctico destinado
a la adquisición de conocimientos y habilidades en materia de administración,
reglamentación, evaluación y gestión de medicamentos y productos sanitarios y
consistirá en un periodo formativo con una duración máxima de un mes, a celebrar en las
sedes del Ministerio de Sanidad y en las áreas funcionales y dependencias provinciales
de Sanidad y Política Social de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
El curso selectivo deberá contemplar formación en materia de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de violencia de género, tal y como
recoge el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre
de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III
Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad designará a la persona directora del
curso selectivo. Al final de dicho curso, la persona directora del curso emitirá informe
para cada una de las personas aspirantes en el que se valorará su rendimiento
considerando la asistencia y adquisición de conocimientos, teniendo en cuenta el informe
de las unidades donde hayan realizado la parte práctica. Ese informe se elevará al
órgano convocante declarando a las personas aspirantes «aptas» o «no aptas». Las
personas aspirantes que no obtengan la calificación de «aptas» perderán el derecho a su
nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
La coincidencia en el tiempo de varios cursos selectivos no será considerada causa
de fuerza mayor. La persona aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano
gestor, informando del proceso selectivo por el que opta realizar. La no realización del
curso selectivo dará lugar a la pérdida del derecho al nombramiento como personal
funcionario de carrera en esta Escala.