Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27141)
Pleno. Sentencia 143/2024, de 20 de noviembre de 2024. Impugnación de disposiciones autonómicas 2159-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa popular «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña». Reforma constitucional e iniciativa legislativa popular: incumplimiento por la mesa del Parlamento de Cataluña del deber de inadmisión de una iniciativa legislativa popular cuyo contenido no puede tener cabida a través de una iniciativa legislativa autonómica. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 180881

Mediante el ATC 72/2024, de 16 de julio, se acordó el mantenimiento de la
suspensión del acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, al versar la
impugnación sobre una cuestión de gran relieve o trascendencia constitucional, por
suscitarse cuestiones que inciden en la defensa de la integridad misma de la
Constitución.
6. Mediante providencia de 19 de noviembre de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

«Acuerdo: visto lo que establecen los artículos 1 al 6 de la Ley 1/2006, de 16 de
febrero, de la iniciativa legislativa popular, y 111.d y concordantes del Reglamento se
acuerda admitir a trámite la iniciativa; asimismo, de conformidad con el artículo 6.5 de la
Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular, se acuerda comunicarlo
a la comisión de control y a la comisión promotora de la iniciativa legislativa popular, para
que la perfeccione con la recogida de un mínimo de 50 000 firmas debidamente
autenticadas, de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley».
En lo esencial, las alegaciones formuladas por la Abogacía del Estado afirman la
idoneidad del procedimiento regulado en el título V LOTC para impugnar el acuerdo de la
mesa del Parlamento de Cataluña objeto de este procedimiento, puesto que tal acuerdo
expresa una voluntad institucional cierta y acabada de ese Parlamento, posee naturaleza
jurídica, y tiene capacidad para producir efectos externos. A su vez, las alegaciones
razonan que el contenido y los fines de la proposición de ley son contrarios de manera
palmaria a la Constitución, incumpliendo abiertamente lo ya resuelto en anteriores
ocasiones por este tribunal, y supone una reforma encubierta del texto constitucional,
razones por las que la mesa debió haber inadmitido a trámite la iniciativa.
Por su parte, el letrado del Parlamento de Cataluña aduce que el acuerdo recurrido
es un acto de trámite que impulsa el procedimiento parlamentario, sin que pueda ser
entendido como una declaración de voluntad cierta y acabada; y, desde este punto de
vista, entiende que la impugnación se dirige en realidad contra las ideas que se han
plasmado en la propuesta legislativa y no contra un acto jurídico. Además, argumenta
que a la mesa del Parlamento le era exigible adoptar la decisión más favorable al
derecho fundamental de participación política ejercido con la iniciativa legislativa popular,
dentro del amplio margen de apreciación en la interpretación de la legalidad
parlamentaria que le otorga el Estatuto de Autonomía, y que aquella no venía obligada a
inadmitir la iniciativa porque su contenido fuera contrario a la Constitución, ya que lo que
se desprende únicamente de la doctrina constitucional es que podía haberlo hecho sin
contravenir el derecho fundamental de participación; concluyendo, en fin, que la

cve: BOE-A-2024-27141
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El Gobierno impugna, por el cauce de los artículos 161.2 CE y 76 y 77 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el acuerdo de la mesa del Parlamento de
Cataluña, de 20 de febrero de 2024, por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa
popular denominada «Proposición de ley de declaración de la independencia de
Cataluña». En los antecedentes de esta sentencia se ha dejado constancia del contenido
de ese acuerdo en su única versión oficial, en catalán, publicada en el «Butlletí Oficial del
Parlament de Catalunya» núm. 771, de 22 de febrero de 2024, así como del texto de la
proposición de ley en esa misma versión oficial en lengua catalana. Para una más
adecuada comprensión del objeto de la impugnación planteada, nos serviremos de la
traducción al castellano del acuerdo y del articulado de la proposición de ley aportada
por el abogado del Estado en su escrito rector y reproducida en los antecedentes, no
cuestionada por la representación del Parlamento de Cataluña. El acuerdo tiene el
siguiente contenido: