Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27140)
Pleno. Sentencia 142/2024, de 20 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8583-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Competencia sobre legislación de protección ambiental, principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y legalidad sancionadora; derecho al medio ambiente: constitucionalidad de la ley estatal que atribuye personalidad jurídica a la laguna costera del Mar Menor y su cuenca. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 180844

agricultura y ganadería ecológica y/o tradicional–, de defensa medioambiental, de lucha
por la igualdad de género y juveniles.
Estas personas, que deberán tener una trayectoria previa en la defensa del
ecosistema del Mar Menor, serán designadas por acuerdo de las organizaciones más
representativas de cada uno de los mencionados sectores, bajo la convocatoria y
supervisión de la comisión promotora, y para un período renovable de cuatro años. La
Comisión de Seguimiento se constituirá en un tiempo no superior a tres meses tras la
publicación de la presente ley.
La Comisión de Seguimiento tiene entre sus actividades propias la difusión de
información sobre la presente ley, el seguimiento y control del respeto a los derechos de
la laguna y su cuenca, y la información periódica sobre el cumplimiento de esta ley,
teniendo en cuenta los indicadores definidos por el Comité Científico para analizar el
estado ecológico del Mar Menor en sus informes.
4. El Comité Científico estará formado por científicos y expertos independientes
especializados en el estudio del Mar Menor, propuestos por las Universidades de Murcia
y Alicante, por el Instituto Español de Oceanografía (Centro Oceanográfico de Murcia),
por la Sociedad Ibérica de Ecología y por el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, para un periodo de cuatro años renovable.
La independencia del Comité Científico la garantizarán dos condiciones de sus
miembros: reconocido prestigio científico y no remuneración.
El Comité Científico tendrá entre sus funciones la de asesoramiento al Comité de
Representantes y la Comisión de Seguimiento, e identificación de indicadores sobre el
estado ecológico del ecosistema, sus riesgos y las medidas adecuadas de restauración,
que comunicará a la Comisión de Seguimiento.
Artículo 4.
Toda conducta que vulnere los derechos reconocidos y garantizados por esta ley, por
cualquier autoridad pública, entidad de derecho privado, persona física o persona jurídica
generará responsabilidad penal, civil, ambiental y administrativa, y será perseguida y
sancionada de conformidad con las normas penales, civiles, ambientales y
administrativas en sus jurisdicciones correspondientes.
Artículo 5.
Cualquier acto o actuación de cualquiera de las administraciones públicas que
vulnere las disposiciones contenidas en la presente ley se considerará inválido y será
revisado en la vía administrativa o judicial.

Cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del
Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley y las
disposiciones que la desarrollen a través de una acción presentada en el tribunal
correspondiente o administración pública.
Dicha acción judicial se presentará en nombre del ecosistema del Mar Menor como la
verdadera parte interesada. La persona que ejercite dicha acción y que vea estimada su
pretensión tendrá derecho a recuperar todo el coste del litigio emprendido, incluidos,
entre otros, los honorarios de abogados, procuradores, peritos y testigos, y estará
eximido de las costas procesales y de las fianzas en materia de medidas cautelares.

cve: BOE-A-2024-27140
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Artículo 6.