Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27140)
Pleno. Sentencia 142/2024, de 20 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8583-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Competencia sobre legislación de protección ambiental, principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y legalidad sancionadora; derecho al medio ambiente: constitucionalidad de la ley estatal que atribuye personalidad jurídica a la laguna costera del Mar Menor y su cuenca. Voto particular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180843
b) El conjunto de los acuíferos (Cuaternario, Plioceno, Messiniense y Tortoniense)
que pueden afectar a la estabilidad ecológica de la laguna costera, incluyendo la
intrusión de agua marina mediterránea.
Artículo 2.
1. Se reconoce al Mar Menor y su cuenca los derechos a la protección,
conservación, mantenimiento y, en su caso, restauración, a cargo de los gobiernos y los
habitantes ribereños. Se le reconoce también el derecho a existir como ecosistema y a
evolucionar naturalmente, que incluirá todas las características naturales del agua, las
comunidades de organismos, el suelo y los subsistemas terrestres y acuáticos que
forman parte de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
2. Los derechos reseñados en el párrafo anterior tendrán el siguiente contenido:
a) Derecho a existir y a evolucionar naturalmente: El Mar Menor está regido por un
orden natural o ley ecológica que hace posible que exista como ecosistema lagunar y
como ecosistema terrestre en su cuenca. El derecho a existir significa el respeto a esta
ley ecológica, para asegurar el equilibro y la capacidad de regulación del ecosistema
ante el desequilibrio provocado por las presiones antrópicas procedentes
mayoritariamente de la cuenca vertiente.
b) Derecho a la protección: El derecho a la protección implica limitar, detener y no
autorizar aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema.
c) Derecho a la conservación: El derecho a la conservación exige acciones de
preservación de especies y hábitats terrestres y marinos y la gestión de los espacios
naturales protegidos asociados.
d) Derecho a la restauración: El derecho a la restauración requiere, una vez
producido el daño, acciones de reparación en la laguna y su cuenca vertiente, que
restablezcan la dinámica natural y la resiliencia, así como los servicios ecosistémicos
asociados.
1. La representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, se
concreta en tres figuras: Un Comité de Representantes, compuesto por representantes
de las administraciones públicas que intervienen en este ámbito y de la ciudadanía de
los municipios ribereños; una Comisión de Seguimiento (los guardianes o guardianas de
la Laguna del Mar Menor); y un Comité Científico, del que formará parte una comisión
independiente de científicos y expertos, las universidades y los centros de investigación.
Los tres órganos referidos, Comité de Representantes, Comisión de Seguimiento y
Comité Científico, formarán la Tutoría del Mar Menor.
2. El Comité de Representantes estará formado por trece miembros, tres por la
administración general del Estado, tres por la comunidad autónoma y siete por la
ciudadanía, que inicialmente serán los miembros del grupo promotor de la iniciativa
legislativa popular. El Comité de Representantes tiene entre sus funciones la de
propuesta de actuaciones de protección, conservación, mantenimiento y restauración de
la laguna, y también la de vigilancia y control del cumplimiento de los derechos de la
laguna y su cuenca; a partir de las aportaciones de la Comisión de Seguimiento y del
Comité Científico.
3. La Comisión de Seguimiento (guardianes y guardianas) estará formada por una
persona titular y una suplente en representación de cada uno de los municipios ribereños
o de cuenca (Cartagena, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, Fuente
Álamo, La Unión, Murcia y Torre Pacheco) designada por los respectivos ayuntamientos,
que serán renovadas tras cada período de elecciones municipales. Así como por una
persona titular y una suplente en representación de cada uno de los siguientes sectores
económicos, sociales y de defensa medioambiental: asociaciones empresariales,
sindicales, vecinales, de pesca, agrarias, ganaderas –con representación de la
cve: BOE-A-2024-27140
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180843
b) El conjunto de los acuíferos (Cuaternario, Plioceno, Messiniense y Tortoniense)
que pueden afectar a la estabilidad ecológica de la laguna costera, incluyendo la
intrusión de agua marina mediterránea.
Artículo 2.
1. Se reconoce al Mar Menor y su cuenca los derechos a la protección,
conservación, mantenimiento y, en su caso, restauración, a cargo de los gobiernos y los
habitantes ribereños. Se le reconoce también el derecho a existir como ecosistema y a
evolucionar naturalmente, que incluirá todas las características naturales del agua, las
comunidades de organismos, el suelo y los subsistemas terrestres y acuáticos que
forman parte de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
2. Los derechos reseñados en el párrafo anterior tendrán el siguiente contenido:
a) Derecho a existir y a evolucionar naturalmente: El Mar Menor está regido por un
orden natural o ley ecológica que hace posible que exista como ecosistema lagunar y
como ecosistema terrestre en su cuenca. El derecho a existir significa el respeto a esta
ley ecológica, para asegurar el equilibro y la capacidad de regulación del ecosistema
ante el desequilibrio provocado por las presiones antrópicas procedentes
mayoritariamente de la cuenca vertiente.
b) Derecho a la protección: El derecho a la protección implica limitar, detener y no
autorizar aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema.
c) Derecho a la conservación: El derecho a la conservación exige acciones de
preservación de especies y hábitats terrestres y marinos y la gestión de los espacios
naturales protegidos asociados.
d) Derecho a la restauración: El derecho a la restauración requiere, una vez
producido el daño, acciones de reparación en la laguna y su cuenca vertiente, que
restablezcan la dinámica natural y la resiliencia, así como los servicios ecosistémicos
asociados.
1. La representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, se
concreta en tres figuras: Un Comité de Representantes, compuesto por representantes
de las administraciones públicas que intervienen en este ámbito y de la ciudadanía de
los municipios ribereños; una Comisión de Seguimiento (los guardianes o guardianas de
la Laguna del Mar Menor); y un Comité Científico, del que formará parte una comisión
independiente de científicos y expertos, las universidades y los centros de investigación.
Los tres órganos referidos, Comité de Representantes, Comisión de Seguimiento y
Comité Científico, formarán la Tutoría del Mar Menor.
2. El Comité de Representantes estará formado por trece miembros, tres por la
administración general del Estado, tres por la comunidad autónoma y siete por la
ciudadanía, que inicialmente serán los miembros del grupo promotor de la iniciativa
legislativa popular. El Comité de Representantes tiene entre sus funciones la de
propuesta de actuaciones de protección, conservación, mantenimiento y restauración de
la laguna, y también la de vigilancia y control del cumplimiento de los derechos de la
laguna y su cuenca; a partir de las aportaciones de la Comisión de Seguimiento y del
Comité Científico.
3. La Comisión de Seguimiento (guardianes y guardianas) estará formada por una
persona titular y una suplente en representación de cada uno de los municipios ribereños
o de cuenca (Cartagena, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, Fuente
Álamo, La Unión, Murcia y Torre Pacheco) designada por los respectivos ayuntamientos,
que serán renovadas tras cada período de elecciones municipales. Así como por una
persona titular y una suplente en representación de cada uno de los siguientes sectores
económicos, sociales y de defensa medioambiental: asociaciones empresariales,
sindicales, vecinales, de pesca, agrarias, ganaderas –con representación de la
cve: BOE-A-2024-27140
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.