Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27140)
Pleno. Sentencia 142/2024, de 20 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8583-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Competencia sobre legislación de protección ambiental, principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y legalidad sancionadora; derecho al medio ambiente: constitucionalidad de la ley estatal que atribuye personalidad jurídica a la laguna costera del Mar Menor y su cuenca. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180842
julio; 112/2021, de 13 de mayo, y 99/2022, de 13 de julio, insistiendo en que la
Ley 19/2022 no deroga, modifica ni sustituye el sistema jurídico de protección ambiental
existente, que es esencialmente autonómico; únicamente introduce un plus o
complemento de protección para este ecosistema.
b) Es el Estado quien está legitimado para regular ese plus (la atribución de
personalidad jurídica), pues es una materia, a la vez, de legislación civil, de Derecho
civil, como «estadio jurídico-conceptual previo» (sic). Solo el Estado, en tanto que
actuando sobre la materia propia de derecho civil ex art. 149.1.8 CE (el reconocimiento
de personalidad jurídica más allá de lo previsto en el art. 35 CC) puede otorgar la
personalidad a que se refiere la Ley 19/2022 y ese es un paso previo a la gestión del
medioambiente a que se refiere el art. 148.1.9 CE, competencia autonómica asumida por
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de su estatuto de autonomía y
que en nada se ve aquí afectada.
c) Además, parte de la Ley 19/2022 (en concreto su art. 6) tiene un contenido que
recae dentro del art. 149.1.6 CE (legislación procesal) al crearse una acción judicial,
abierta a cualquier persona física o jurídica, para defender el ecosistema del Mar Menor,
que será la verdadera parte interesada.
D) Finalmente, el abogado del Estado concluye sus alegaciones afirmando que el
art. 4 de la Ley 19/2022 es una norma «meramente programática» (sic), no tipifica
infracciones o sanciones específicas y la remisión que contiene al ordenamiento
aplicable en cada caso no es una remisión en blanco en los términos que ha censurado
la doctrina constitucional; estamos, señala literalmente, ante una «admonición general
del legislador respecto de la eficacia general y aplicabilidad […] del ordenamiento en su
conjunto». El art. 5, por su parte, es un «recordatorio retórico sobre la consecuencia
general de invalidez que, en mayor o menor grado y según las previsiones de la norma,
conlleva la vulneración del ordenamiento».
7. Mediante providencia de 19 de noviembre de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
a) El recurso de inconstitucionalidad núm. 8583-2023, promovido por cincuenta y
dos diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, tiene por
objeto en general la totalidad de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el
reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca (en
adelante, Ley 19/2022), y en concreto además algunos de sus preceptos.
El contenido de la ley es el siguiente:
«Artículo 1.
a) La unidad biogeográfica constituida por un gran plano inclinado de 1600 km2 con
dirección noroeste-sureste, limitado al norte y noroeste por las últimas estribaciones
orientales de las cordilleras béticas constituidas por las sierras pre-litorales (Carrascoy,
Cabezos del Pericón y Sierra de los Victorias, El Puerto, Los Villares, Columbares y
Escalona), y al sur y suroeste por sierras litorales (El Algarrobo, Sierra de la Muela,
Pelayo, Gorda, Sierra de La Fausilla y la sierra minera de Cartagena-La Unión, con sus
últimas estribaciones en el cabo de Palos), e incluyendo la cuenca hídrica y sus redes de
drenaje (ramblas, cauces, humedales, criptohumedales, etc.).
cve: BOE-A-2024-27140
Verificable en https://www.boe.es
Se declara la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, que
se reconoce como sujeto de derechos.
A los efectos de la presente ley, se entenderá que la cuenca del Mar Menor está
integrada por:
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180842
julio; 112/2021, de 13 de mayo, y 99/2022, de 13 de julio, insistiendo en que la
Ley 19/2022 no deroga, modifica ni sustituye el sistema jurídico de protección ambiental
existente, que es esencialmente autonómico; únicamente introduce un plus o
complemento de protección para este ecosistema.
b) Es el Estado quien está legitimado para regular ese plus (la atribución de
personalidad jurídica), pues es una materia, a la vez, de legislación civil, de Derecho
civil, como «estadio jurídico-conceptual previo» (sic). Solo el Estado, en tanto que
actuando sobre la materia propia de derecho civil ex art. 149.1.8 CE (el reconocimiento
de personalidad jurídica más allá de lo previsto en el art. 35 CC) puede otorgar la
personalidad a que se refiere la Ley 19/2022 y ese es un paso previo a la gestión del
medioambiente a que se refiere el art. 148.1.9 CE, competencia autonómica asumida por
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de su estatuto de autonomía y
que en nada se ve aquí afectada.
c) Además, parte de la Ley 19/2022 (en concreto su art. 6) tiene un contenido que
recae dentro del art. 149.1.6 CE (legislación procesal) al crearse una acción judicial,
abierta a cualquier persona física o jurídica, para defender el ecosistema del Mar Menor,
que será la verdadera parte interesada.
D) Finalmente, el abogado del Estado concluye sus alegaciones afirmando que el
art. 4 de la Ley 19/2022 es una norma «meramente programática» (sic), no tipifica
infracciones o sanciones específicas y la remisión que contiene al ordenamiento
aplicable en cada caso no es una remisión en blanco en los términos que ha censurado
la doctrina constitucional; estamos, señala literalmente, ante una «admonición general
del legislador respecto de la eficacia general y aplicabilidad […] del ordenamiento en su
conjunto». El art. 5, por su parte, es un «recordatorio retórico sobre la consecuencia
general de invalidez que, en mayor o menor grado y según las previsiones de la norma,
conlleva la vulneración del ordenamiento».
7. Mediante providencia de 19 de noviembre de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
a) El recurso de inconstitucionalidad núm. 8583-2023, promovido por cincuenta y
dos diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, tiene por
objeto en general la totalidad de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el
reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca (en
adelante, Ley 19/2022), y en concreto además algunos de sus preceptos.
El contenido de la ley es el siguiente:
«Artículo 1.
a) La unidad biogeográfica constituida por un gran plano inclinado de 1600 km2 con
dirección noroeste-sureste, limitado al norte y noroeste por las últimas estribaciones
orientales de las cordilleras béticas constituidas por las sierras pre-litorales (Carrascoy,
Cabezos del Pericón y Sierra de los Victorias, El Puerto, Los Villares, Columbares y
Escalona), y al sur y suroeste por sierras litorales (El Algarrobo, Sierra de la Muela,
Pelayo, Gorda, Sierra de La Fausilla y la sierra minera de Cartagena-La Unión, con sus
últimas estribaciones en el cabo de Palos), e incluyendo la cuenca hídrica y sus redes de
drenaje (ramblas, cauces, humedales, criptohumedales, etc.).
cve: BOE-A-2024-27140
Verificable en https://www.boe.es
Se declara la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, que
se reconoce como sujeto de derechos.
A los efectos de la presente ley, se entenderá que la cuenca del Mar Menor está
integrada por: