Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27140)
Pleno. Sentencia 142/2024, de 20 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8583-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Competencia sobre legislación de protección ambiental, principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y legalidad sancionadora; derecho al medio ambiente: constitucionalidad de la ley estatal que atribuye personalidad jurídica a la laguna costera del Mar Menor y su cuenca. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180841
entender que los preceptos no tienen un carácter propio o innovador serían innecesarios,
superfluos y carentes de sentido, vulnerándose entonces el art. 9.3 CE al generar
confusión e incertidumbre.
3. Por providencia de 7 de febrero de 2023, el Pleno, a propuesta de la Sección
Primera, acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y los
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
Presidencias, y al Gobierno, por conducto de la ministra de Justicia, al objeto de que, en
el plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
Asimismo, se acordó publicar la incoación del procedimiento en el «Boletín Oficial del
Estado», lo que se verificó en el núm. 40, de 16 de febrero de 2023.
4. Mediante escrito registrado el 16 de febrero de 2023, la presidenta del Congreso
de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara, por el que se persona
en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el
presidente del Senado, por escrito que tuvo entrada en este tribunal el día 23 del mismo
mes.
5. El abogado del Estado se personó en el proceso por escrito registrado el 2 de
marzo de 2023, solicitando una prórroga del plazo inicialmente concedido para formular
alegaciones. Le fue concedida por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia
del Pleno del mismo día.
6. El escrito de alegaciones del abogado del Estado se registró en el Tribunal con
fecha de 15 de marzo de 2023. En él se solicita la íntegra desestimación del recurso por
las razones siguientes:
A) La personalidad jurídica es una ficción de derecho que la ley otorga en
determinados casos, en función de los fines de interés general que se tratan de alcanzar,
y es una materia que cae conceptualmente dentro del margen de discrecionalidad del
legislador. Aquí se ha querido crear una forma de personificación novedosa, no prevista
con carácter general en el art. 35 del Código civil (CC), a través de una norma con
suficiente rango y no puede olvidarse que las técnicas apropiadas para la protección del
medio ambiente (art. 45 CE) corresponde elegirlas al legislador (STC 64/1982, de 4 de
noviembre).
B) Para el abogado del Estado es obvio que se trata de una persona jurídica de
derecho público y tampoco cabe duda de que, además de los derechos constitutivos y
funcionales que la Ley 19/2022 recoge, se derivará también, desde la perspectiva
general del ordenamiento jurídico, la atribución de obligaciones y la imputación de
responsabilidades, dada la sujeción a la Constitución española y a la ley. No hay por
tanto ningún vacío legal que conduzca a una falta de seguridad jurídica. La Ley 19/2022
es una ley especial que no exime de que se apliquen las normas generales en
cuestiones procesales y procedimentales, de régimen jurídico, contratación,
responsabilidad, etc. Todo ello con independencia de que en el futuro hubiera de llegar a
completarse un régimen especial más acabado de la regulación que del ente ofrece la
Ley 19/2022.
C) Se defiende la competencia del Estado para dictar la ley recurrida sobre tres
argumentos:
a) Es una norma básica de protección del medio ambiente, por más que tenga un
carácter singular al aplicarse a un ámbito territorial determinado porque (i) se producen
externalidades en el dominio público estatal (mar territorial); y (ii) debe estarse a la
importancia del espacio y la excepcional gravedad de la crisis ecológica que le afecta. En
este último punto el abogado del Estado transcribe parte de un informe emitido por la
Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico que se apoya en las SSTC 102/1995, de 26 de junio; 146/2013, de 11 de
cve: BOE-A-2024-27140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
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entender que los preceptos no tienen un carácter propio o innovador serían innecesarios,
superfluos y carentes de sentido, vulnerándose entonces el art. 9.3 CE al generar
confusión e incertidumbre.
3. Por providencia de 7 de febrero de 2023, el Pleno, a propuesta de la Sección
Primera, acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y los
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
Presidencias, y al Gobierno, por conducto de la ministra de Justicia, al objeto de que, en
el plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
Asimismo, se acordó publicar la incoación del procedimiento en el «Boletín Oficial del
Estado», lo que se verificó en el núm. 40, de 16 de febrero de 2023.
4. Mediante escrito registrado el 16 de febrero de 2023, la presidenta del Congreso
de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara, por el que se persona
en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el
presidente del Senado, por escrito que tuvo entrada en este tribunal el día 23 del mismo
mes.
5. El abogado del Estado se personó en el proceso por escrito registrado el 2 de
marzo de 2023, solicitando una prórroga del plazo inicialmente concedido para formular
alegaciones. Le fue concedida por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia
del Pleno del mismo día.
6. El escrito de alegaciones del abogado del Estado se registró en el Tribunal con
fecha de 15 de marzo de 2023. En él se solicita la íntegra desestimación del recurso por
las razones siguientes:
A) La personalidad jurídica es una ficción de derecho que la ley otorga en
determinados casos, en función de los fines de interés general que se tratan de alcanzar,
y es una materia que cae conceptualmente dentro del margen de discrecionalidad del
legislador. Aquí se ha querido crear una forma de personificación novedosa, no prevista
con carácter general en el art. 35 del Código civil (CC), a través de una norma con
suficiente rango y no puede olvidarse que las técnicas apropiadas para la protección del
medio ambiente (art. 45 CE) corresponde elegirlas al legislador (STC 64/1982, de 4 de
noviembre).
B) Para el abogado del Estado es obvio que se trata de una persona jurídica de
derecho público y tampoco cabe duda de que, además de los derechos constitutivos y
funcionales que la Ley 19/2022 recoge, se derivará también, desde la perspectiva
general del ordenamiento jurídico, la atribución de obligaciones y la imputación de
responsabilidades, dada la sujeción a la Constitución española y a la ley. No hay por
tanto ningún vacío legal que conduzca a una falta de seguridad jurídica. La Ley 19/2022
es una ley especial que no exime de que se apliquen las normas generales en
cuestiones procesales y procedimentales, de régimen jurídico, contratación,
responsabilidad, etc. Todo ello con independencia de que en el futuro hubiera de llegar a
completarse un régimen especial más acabado de la regulación que del ente ofrece la
Ley 19/2022.
C) Se defiende la competencia del Estado para dictar la ley recurrida sobre tres
argumentos:
a) Es una norma básica de protección del medio ambiente, por más que tenga un
carácter singular al aplicarse a un ámbito territorial determinado porque (i) se producen
externalidades en el dominio público estatal (mar territorial); y (ii) debe estarse a la
importancia del espacio y la excepcional gravedad de la crisis ecológica que le afecta. En
este último punto el abogado del Estado transcribe parte de un informe emitido por la
Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico que se apoya en las SSTC 102/1995, de 26 de junio; 146/2013, de 11 de
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