Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27140)
Pleno. Sentencia 142/2024, de 20 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8583-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Competencia sobre legislación de protección ambiental, principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y legalidad sancionadora; derecho al medio ambiente: constitucionalidad de la ley estatal que atribuye personalidad jurídica a la laguna costera del Mar Menor y su cuenca. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 180840

sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas.
La demanda plantea que, si bien en la Ley 19/2022 se invoca como título
competencial estatal el art. 149.1.23 CE (legislación básica sobre protección del medio
ambiente), no se cumple la exigencia de la jurisprudencia constitucional establecida en la
STC 99/2022, de 13 de julio, FJ 3 b), según la cual «una norma es básica si “garantiza
en todo el Estado un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera
unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales a partir del cual pueda
cada comunidad autónoma, en defensa de sus propios intereses, introducir las
peculiaridades que estime convenientes y oportunas, dentro del marco competencial que
en la materia le asigne su estatuto” (STC 1/1982, de 28 de enero, FJ 1, seguida de otras
muchas)», ya que el objeto de la ley impugnada pone de manifiesto que no es aplicable
a la totalidad del territorio nacional, sino referida a un área determinada de dicho territorio
que, además, ya ha sido objeto de numerosas normas autonómicas de protección.
b) Inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 6 de la Ley 19/2022 por vulneración de los
arts. 10.1, 24.1 y 45 CE.
Los demandantes argumentan que, al otorgarse personalidad jurídica a una entidad
natural (art. 1), reconocérsele una serie de derechos (art. 2) y otorgar legitimación activa
para su protección a cualquier persona física o jurídica (art. 6), se la está equiparando a
los seres humanos y confiriéndole un estatus y una dignidad que no le corresponde en
absoluto (art. 10.1 CE) y que la Constitución reserva exclusivamente al ser humano, bien
actuando individualmente, bien agrupado en orden a obtener un fin común, por lo que no
puede ostentar derechos que sean ejercidos ni defendidos ante los tribunales (art. 24.1
CE). Concluyen que no puede transformarse el medio ambiente en un sujeto protegido,
cuando no se contempla en el texto constitucional como titular de derecho alguno, sino
como objeto de uno de los principios rectores de las políticas públicas (art. 45 CE) y
cuando la doctrina constitucional ha sostenido un concepto de ambiente esencialmente
antropocéntrico y relativo (STC 102/1995, de 26 de junio).
c) Inconstitucionalidad del art. 2 y la disposición derogatoria única de la
Ley 19/2022 por vulneración del art. 9.3 CE.
Los demandantes afirman que el reconocimiento de una serie de derechos a la
laguna y su cuenca (art. 2) y la derogación de cualquier disposición contraria a la Ley
(disposición derogatoria única) infringen el principio de seguridad jurídica y de
interdicción de la arbitrariedad, para todos aquellos actores públicos y privados que
realicen alguna actuación en el Mar Menor o su entorno, por generar una situación de
falta de certeza y certidumbre jurídicas al (i) establecer una relación de derechos de
contenido inconcreto, usando conceptos vagos, difusos e indefinidos, lo que abre la
puerta a la arbitrariedad; y (ii) prever una cláusula derogatoria genérica, cuando nos
encontramos en un contexto de multiplicidad de normas (comunitarias, estatales y
autonómicas) de protección que darán lugar a una situación de incertidumbre cuando los
operadores jurídicos tengan que decidir, para cada actividad singular en la zona de
referencia, si la normativa vigente está en todo o en parte tácitamente derogada. Esta
situación de «amalgama de normas» hace que a juicio de los demandantes no sea
aplicable a este caso la doctrina sentada en la STC 90/2022, de 30 de junio, y en cambio
traen en respaldo de su argumentación las SSTC 46/1990, de 15 de marzo y 74/2022,
de 14 de junio, así como alguna jurisprudencia foránea.
d) Inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Ley 19/2022 por vulneración de los
arts. 9.3, 25.1 y 81.1 CE, al infringir la seguridad jurídica y los principios de legalidad
sancionadora, tipicididad y taxatividad.
Los demandantes alegan que, al establecerse que toda conducta que lesione los
derechos reconocidos en la ley generará responsabilidad penal, civil, ambiental y
administrativa (art. 4) y que cualquier actuación en ese sentido será considerada inválida
y revisada en la vía administrativa o judicial (art. 5), se convierten, sin concreción,
nuevas conductas, actos o actuaciones en sancionables vulnerando el principio de
legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) y la reserva de ley orgánica (art. 81.1. CE). De

cve: BOE-A-2024-27140
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Núm. 311