Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27140)
Pleno. Sentencia 142/2024, de 20 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8583-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Competencia sobre legislación de protección ambiental, principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y legalidad sancionadora; derecho al medio ambiente: constitucionalidad de la ley estatal que atribuye personalidad jurídica a la laguna costera del Mar Menor y su cuenca. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 180865

normas en su escrito de interposición. Sin ánimo de exhaustividad, pueden citarse como
más relevantes las siguientes:
(i) En primer lugar, las leyes estatales generales de aguas (texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y costas (Ley 22/1988,
de 28 de julio), y también otras como la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
responsabilidad medioambiental, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio
natural y de la biodiversidad.
(ii) En segundo lugar, sobre ese mismo espacio son de aplicación algunas leyes y
disposiciones autonómicas.
Por un lado, la comunidad autónoma ha aprobado una ley especial sobre el mismo
espacio: la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de
recuperación y protección del Mar Menor, que ha sido declarada constitucional por
nuestras SSTC 112/2021, de 13 de mayo, y 126/2023, de 27 de septiembre (esta última
desestimado el recurso interpuesto por el presidente del Gobierno contra algunas
modificaciones introducidas en aquella por el Decreto-ley del Gobierno de la Región de
Murcia 5/2021, de 27 de agosto).
Y, por otro, al amparo de los arts. 43 y 44 de la Ley 42/2007, antes citada, el
Gobierno regional, que es el competente para ello, ha declarado el Mar Menor «zona
especial de conservación» y «zona de especial protección para las aves» [arts. 1.1 f)
y 2.1 del Decreto del Gobierno de la Región de Murcia 259/2019, de 10 de octubre,
«Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM) núm. 242, de 19 de octubre de 2019],
con el régimen de protección que les es propio. Además, este mismo Decreto 259/2019
ha aprobado el «Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la
franja litoral mediterránea de la Región de Murcia» (art. 4) y el «Plan rector de uso y
gestión (PRUG) del Parque regional de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar»
(art. 5), un espacio incluido también dentro del ámbito de aplicación de la ley impugnada
y que fue declarado parque regional, al amparo del actual art. 31 de la Ley 42/2007, por
la disposición adicional tercera de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 4/1992,
de 30 de julio, de ordenación y protección del territorio de la Región de Murcia. En los
anexos del Decreto 259/2019 puede apreciarse la coincidencia de estos espacios con la
delimitación efectuada en el art. 1 de la Ley 19/2022 (págs. 628 y 725 del BORM antes
citado, entre otras).
(iii) Finalmente, el Mar Menor es también objeto de protección internacional: es
humedal de importancia internacional (HII) conforme al Convenio sobre humedales de
importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convenio
Ramsar: Instrumento de adhesión de 18 de marzo de 1982, publicado en el BOE
núm. 199, de 20 de agosto de 1982), y es zona especialmente protegida de importancia
para el Mediterráneo (ZEPIM) incluida en el lugar denominado «Área del Mar Menor y
zona oriental mediterránea de la costa de la Región de Murcia», al amparo del Convenio
para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación y de los protocolos
anejos, hecho en Barcelona el 16 de febrero de 1976 (BOE núm. 44, de 21 de febrero
de 1978).
c) Teniendo presente este entramado normativo que simplemente hemos esbozado
para no alargar este voto particular más de lo necesario, constituye una vana petición de
principio de la mayoría sostener que la Ley 19/2022 se integra armónicamente en el
mismo como «instrumento adicional» dirigido a «la protección del mismo sustrato»
(fundamento jurídico 6).
Entre la nueva ley y las normas anteriores a ella existen evidentes e importantes
contradicciones. Por ejemplo, cabe preguntarse si la Ley 19/2022, como ley especial y
posterior, ha derogado las normas generales de responsabilidad medioambiental
contenidas en la Ley estatal 26/2007. Puede sostenerse que sí, puesto que según esta
nueva ley las obligaciones de «restauración» corren «a cargo de los gobiernos y
habitantes ribereños» (art. 2), con exclusión, por tanto, de los causantes del daño,
contraviniendo así el principio «quien contamina paga» [arts. 191.2 del Tratado de

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