Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27140)
Pleno. Sentencia 142/2024, de 20 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8583-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Competencia sobre legislación de protección ambiental, principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y legalidad sancionadora; derecho al medio ambiente: constitucionalidad de la ley estatal que atribuye personalidad jurídica a la laguna costera del Mar Menor y su cuenca. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 180854

intrínsecamente les corresponda, de manera que el enunciado se convierte en simple
norma de reenvío de contenido tautológico […] la inocuidad misma del tenor literal del
precepto hace imposible que […] pueda ser considerado contrario a la Constitución»
[FJ 3 B) b)].
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar íntegramente el
recurso de inconstitucionalidad núm. 8583-2022, interpuesto por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, don Enrique
Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, don César Tolosa Tribiño y don
José María Macías Castaño a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad
núm. 8583-2022
De conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 LOTC, y con el máximo respeto al
criterio asumido por la mayoría del Pleno, nos vemos en la obligación de mostrar nuestra
disconformidad con el sentido de la sentencia aprobada que, a nuestro juicio, debió ser
estimatoria del recurso.
Los motivos que fundamentan nuestra posición se estructurarán, para su mejor
comprensión, en cinco apartados: la falta de justificación suficiente para modificar
nuestra doctrina sobre la protección del medio ambiente derivada del art. 45 CE; la
extralimitación competencial de la Ley 19/2022 que sobrepasa la condición de norma
«básica» de protección del medio ambiente y cercena las competencias autonómicas en
la materia (art. 149.1.23 CE); la quiebra del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)
como consecuencia, por una parte, de la notoria indefinición del régimen jurídico de la
nueva personalidad jurídica creada y, por otra, del impreciso contenido de la ley en
cuanto a los derechos atribuidos a esa nueva «persona» y a su relación con las múltiples
normas de protección medioambiental sobre el mismo espacio físico; y, finalmente, la
contravención del Derecho de la Unión Europea.
1. El cambio de la doctrina constitucional en materia de protección del medio
ambiente no está suficientemente justificado.
a) La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el carácter antropocéntrico del
concepto de medio ambiente (art. 45 CE).
El denominado «derecho al medio ambiente» se encuentra regulado en el art. 45 CE,
dentro de los principios rectores de la política social y económica (capítulo III del título I
CE). Se trata, como es conocido, de aquellos principios que «informarán la legislación
positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos», pero que «[s]olo
podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las
leyes que los desarrollen» (art. 53.3 CE). Nos encontramos ante objetivos que habrán de
ser plasmados a través de las correspondientes iniciativas legislativas o ejecutivas,
atribuyendo un amplio margen de actuación a las autoridades correspondientes.
Conforme al marco constitucional español, el medio ambiente puede englobarse sin
dificultad en los denominados bienes jurídicos mediales, es decir, aquellos valores,

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