Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27140)
Pleno. Sentencia 142/2024, de 20 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8583-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Competencia sobre legislación de protección ambiental, principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y legalidad sancionadora; derecho al medio ambiente: constitucionalidad de la ley estatal que atribuye personalidad jurídica a la laguna costera del Mar Menor y su cuenca. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 180848

En este marco, y dentro de la diversidad de técnicas introducidas en los
ordenamientos jurídicos de todo el mundo para la protección de los ecosistemas y para
mitigar los efectos nocivos del cambio climático, y dejando de lado la demanialización de
los recursos naturales, que es una herramienta más clásica y generalmente aceptada de
protección de los bienes de la naturaleza, es posible identificar dos grandes lógicas en
los sistemas de garantía. Así, mientras que algunos ordenamientos jurídicos atribuyen
derechos a la naturaleza, definiendo a esta como titular de los mismos [art. 71 de la
Constitución de Ecuador de 2008; Ley núm. 71, de 21 de diciembre de 2010 y Ley
núm. 300, de 19 de octubre de 2012 de Bolivia; leyes orgánicas 1/2017, 3/2018
y 47/2019 de las municipalidades de Bonito, Paudalho y Florianópolis, en Brasil, y la
Ordinance of the City Council of the City of Santa Monica Establishing Sustainability
Rights (2013), en los Estados Unidos de Norteamérica], otros reconocen personalidad
jurídica a ecosistemas particulares [resolución 25-21 de la Municipalité Régionale de
Compté de Minganie, en Canadá; Te Urewera Act de 2014 y Te Awa Tupua (Whanganui
River Claims Settlement) Act de 2017, en Nueva Zelanda y Yarra River Protection Act
de 2017, en Australia]. Y junto a las previsiones normativas, la jurisprudencia comparada
también va aceptando, de manera paulatina y constante, la necesaria intervención
judicial a la hora de dar cumplimiento al mandato de protección del medio ambiente,
siendo ejemplos paradigmáticos de tal posición la decisión ya citada de la Sala Primera
del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 24 de marzo de 2021 y la sentencia de 20
de diciembre de 2019 de la Corte de Casación Holandesa en Stichting Urgenda c. State
of the Netherlands (ECLI:NL:HR:2019:2007).
En este contexto, la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de
personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca es la primera norma
euromediterránea que se inscribe dentro del modelo que atribuye personalidad jurídica a
los entes naturales, asumiendo el legislador, al tramitar y aprobar finalmente la iniciativa
legislativa popular que está en el origen de esta disposición normativa, un traslado de
paradigma de protección desde el antropocentrismo más tradicional, a un ecocentrismo
moderado. Y es que, a pesar de la existencia de una serie de obligaciones
internacionales de protección de la laguna, ni la catalogación como humedal de
protección preferencial, ni las obligaciones de preservación del medio marino derivadas
de la Convención de Montego Bay, conocida como «Constitución del Mar», han impedido
que durante cuarenta años este ecosistema se haya visto progresivamente deteriorado
por la intervención humana. La ley se dicta, precisamente, según su preámbulo, por dos
motivos: «[p]or un lado, la grave crisis que en materia socio-ambiental, ecológica y
humanitaria viven el Mar Menor y los habitantes de sus municipios ribereños; por otro
lado, la insuficiencia del actual sistema jurídico de protección, a pesar de las importantes
figuras e instrumentos de carácter regulador que se han ido sucediendo a lo largo de los
últimos veinticinco años».
Para ello se acude a la herramienta técnica de la atribución de personalidad jurídica
al humedal, encontrándonos ante una norma ambiental de protección de carácter
transversal. Transversalidad que es nuclear en la definición del concepto de medio
ambiente hecha por este tribunal y así, hemos reseñado el «carácter complejo y
polifacético que presentan las cuestiones relativas al medio ambiente» (STC 102/1995,
de 26 de junio, FJ 3). Por tanto, la Ley 19/2022 es una norma singular que crea un nuevo
tipo de persona jurídica, una realidad natural, buscando atribuirle una serie de
potestades en defensa de su propia existencia y recuperación. A pesar de tratarse de
una técnica ignota hasta ahora en nuestro derecho ambiental, ya se ha expuesto que no
se trata de una técnica desconocida en derecho comparado, y que se inscribe en un
movimiento internacional en auge en la última década, que promueve el desarrollo de
mecanismos de garantía innovadores y basados en un paradigma ecocéntrico que
convive con el paradigma antropocéntrico tradicional, que se identifica en otros
mecanismos y herramientas jurídicas de protección del medio ambiente. En este juego
de equilibrios, el ecocentrismo no obsta la intervención humana sobre el medio en
garantía, no solo de la protección de la naturaleza, sino de todos los intereses y bienes

cve: BOE-A-2024-27140
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Núm. 311