Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27139)
Pleno. Sentencia 141/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5403-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con el artículo 1.1 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180824
comunidades autónomas pueden legislar sobre los extremos que se impugnan, en el
sentido de que ostentan competencia plena para su regulación.
Por ello, concluye afirmando que procede la aplicación de la doctrina general del
Tribunal Constitucional sobre la terminación del proceso por pérdida sobrevenida de
objeto, sin que concurra la circunstancia excepcional de la cuestión competencial.
8. Mediante escrito registrado el 11 de noviembre de 2021, el abogado de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears se personó en el procedimiento, en la
representación que legalmente ostenta del Gobierno de las Illes Balears, y formuló
alegaciones, interesando la extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida
sobrevenida de objeto o, subsidiariamente, su desestimación.
A) En primer lugar, se solicita la terminación del proceso por carencia sobrevenida
de objeto. En este sentido se alega que en virtud de la disposición derogatoria única de
la Ley del Parlamento de las Illes Balears 2/2021, 8 de noviembre, se ha producido la
definitiva derogación expresa del completo contenido del Decreto-ley 5/2021, de 7 de
mayo, quedando eliminado del mundo jurídico. Esta circunstancia determina la pérdida
de objeto del recurso de inconstitucionalidad.
Cita jurisprudencia constitucional sobre esta causa de extinción del proceso tanto en
general (SSTC 150/1990, de 4 de octubre; 182/1992, de 16 de noviembre, y 136/2011,
de 13 de septiembre) como en referencia a los supuestos de recursos de
inconstitucionalidad interpuestos contra decretos-leyes. Respecto de estos últimos, con
cita de la STC 68/2007, de 28 de marzo, explica que el análisis que ha de hacerse se
debe limitar a la licitud o ilicitud constitucional del uso del decreto-ley, sin extenderse
sobre los demás motivos de inconstitucionalidad material alegados por los recurrentes.
En este sentido, el abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears razona
que, dado que el recurso de inconstitucionalidad no cuestiona la concurrencia del
presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad ni tampoco
la conexión de sentido entre dicha situación excepcional y las medidas adoptadas,
procede declarar la pérdida de objeto del procedimiento. Añade también que tras la
derogación no existe ninguna posibilidad de ultraactividad de la regulación derogada.
En consecuencia, no concurre ninguna circunstancia que impida la aplicación al caso
de la regla general que conduce a declarar la terminación del proceso constitucional por
desaparición sobrevenida de su objeto (SSTC 214/2014, de 18 de diciembre; 237/2015,
de 19 de noviembre, y 270/2015, de 17 de diciembre), pues carece de sentido,
tratándose de un recurso de inconstitucionalidad, pronunciarse sobre normas que el
mismo legislador ha expulsado ya del ordenamiento sin ultraactividad.
B) Acto seguido, se expone el contexto en el que se aprobó el Decreto-ley 5/2021,
objeto de impugnación. El escrito incide en que la inminente llegada del fin del estado de
alarma aconsejaba tener una regulación en la legislación autonómica sobre las medidas
de intervención administrativa de mayor concreción que la existente hasta el momento.
Se perseguía contar con la previsibilidad normativa suficiente para que, en el marco de la
Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, se pudiera dar
respuesta adecuada a la situación epidemiológica o asistencial originada por el virus del
SARS-CoV-2 cuando fuera imprescindible.
C) Tras citar el precepto recurrido y enumerar los motivos de impugnación alegados
en el recurso de inconstitucionalidad, plantea su oposición al mismo sobre la base de las
siguientes consideraciones.
a) En primer lugar, se parte de que la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARSCoV-2 y la enfermedad provocada por el mismo (la covid-19) constituyen una
emergencia de salud pública a nivel mundial. Por esta razón se afirma que el
enjuiciamiento constitucional ha de hacerse partiendo del principio de precaución
(ATC 40/2020, de 30 de abril) al examinar las medidas sanitarias adoptadas en este
contexto.
cve: BOE-A-2024-27139
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180824
comunidades autónomas pueden legislar sobre los extremos que se impugnan, en el
sentido de que ostentan competencia plena para su regulación.
Por ello, concluye afirmando que procede la aplicación de la doctrina general del
Tribunal Constitucional sobre la terminación del proceso por pérdida sobrevenida de
objeto, sin que concurra la circunstancia excepcional de la cuestión competencial.
8. Mediante escrito registrado el 11 de noviembre de 2021, el abogado de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears se personó en el procedimiento, en la
representación que legalmente ostenta del Gobierno de las Illes Balears, y formuló
alegaciones, interesando la extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida
sobrevenida de objeto o, subsidiariamente, su desestimación.
A) En primer lugar, se solicita la terminación del proceso por carencia sobrevenida
de objeto. En este sentido se alega que en virtud de la disposición derogatoria única de
la Ley del Parlamento de las Illes Balears 2/2021, 8 de noviembre, se ha producido la
definitiva derogación expresa del completo contenido del Decreto-ley 5/2021, de 7 de
mayo, quedando eliminado del mundo jurídico. Esta circunstancia determina la pérdida
de objeto del recurso de inconstitucionalidad.
Cita jurisprudencia constitucional sobre esta causa de extinción del proceso tanto en
general (SSTC 150/1990, de 4 de octubre; 182/1992, de 16 de noviembre, y 136/2011,
de 13 de septiembre) como en referencia a los supuestos de recursos de
inconstitucionalidad interpuestos contra decretos-leyes. Respecto de estos últimos, con
cita de la STC 68/2007, de 28 de marzo, explica que el análisis que ha de hacerse se
debe limitar a la licitud o ilicitud constitucional del uso del decreto-ley, sin extenderse
sobre los demás motivos de inconstitucionalidad material alegados por los recurrentes.
En este sentido, el abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears razona
que, dado que el recurso de inconstitucionalidad no cuestiona la concurrencia del
presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad ni tampoco
la conexión de sentido entre dicha situación excepcional y las medidas adoptadas,
procede declarar la pérdida de objeto del procedimiento. Añade también que tras la
derogación no existe ninguna posibilidad de ultraactividad de la regulación derogada.
En consecuencia, no concurre ninguna circunstancia que impida la aplicación al caso
de la regla general que conduce a declarar la terminación del proceso constitucional por
desaparición sobrevenida de su objeto (SSTC 214/2014, de 18 de diciembre; 237/2015,
de 19 de noviembre, y 270/2015, de 17 de diciembre), pues carece de sentido,
tratándose de un recurso de inconstitucionalidad, pronunciarse sobre normas que el
mismo legislador ha expulsado ya del ordenamiento sin ultraactividad.
B) Acto seguido, se expone el contexto en el que se aprobó el Decreto-ley 5/2021,
objeto de impugnación. El escrito incide en que la inminente llegada del fin del estado de
alarma aconsejaba tener una regulación en la legislación autonómica sobre las medidas
de intervención administrativa de mayor concreción que la existente hasta el momento.
Se perseguía contar con la previsibilidad normativa suficiente para que, en el marco de la
Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, se pudiera dar
respuesta adecuada a la situación epidemiológica o asistencial originada por el virus del
SARS-CoV-2 cuando fuera imprescindible.
C) Tras citar el precepto recurrido y enumerar los motivos de impugnación alegados
en el recurso de inconstitucionalidad, plantea su oposición al mismo sobre la base de las
siguientes consideraciones.
a) En primer lugar, se parte de que la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARSCoV-2 y la enfermedad provocada por el mismo (la covid-19) constituyen una
emergencia de salud pública a nivel mundial. Por esta razón se afirma que el
enjuiciamiento constitucional ha de hacerse partiendo del principio de precaución
(ATC 40/2020, de 30 de abril) al examinar las medidas sanitarias adoptadas en este
contexto.
cve: BOE-A-2024-27139
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Núm. 311