Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27139)
Pleno. Sentencia 141/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5403-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con el artículo 1.1 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024).
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180823
como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia con cincuenta y cuatro votos a
favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.
También destaca que, durante la tramitación parlamentaria, el proyecto de ley fue
objeto de modificaciones. Expone que entre la convalidación del Decreto-ley 5/2021 y la
aprobación del proyecto de ley se sucedieron una serie de decisiones relevantes. Hace
referencia a la sentencia 719/2021, de 24 de mayo, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, sobre las restricciones de los vuelos entre las Islas
Canarias (ECLI:ES:TS:2021:2178); a la sentencia 788/2021, de 3 de junio, de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sobre determinadas restricciones
sanitarias adoptadas en las Illes Balears (ECLI:ES:TS:2021:2176), y al ATC 74/2021,
de 20 de julio, que mantuvo parcialmente la suspensión en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 1975-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno contra la
Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero.
En particular, hace alusión al acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 31 de
agosto de 2021, en el que se dieron por resueltas las discrepancias existentes entre
ambas administraciones en relación con el Decreto-ley 5/2021, accediendo el Gobierno
autonómico a promover una iniciativa legislativa para dar una nueva redacción al art. 49
bis 3 e) de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 16/2010. Esta nueva redacción se
incorporó durante la tramitación del proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Finalmente, se aprobó la Ley del Parlamento de las Illes Balears 2/2021, de 8 de
noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública
de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un
régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las
disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19, en
la que se introdujo la nueva redacción del art. 49 bis.3 e) de la Ley 16/2010, tal y como
se había acordado, y cuya disposición derogatoria única estableció: «Se derogan todas
las normas de rango igual o inferior a esta ley que la contradigan o se opongan a ella y,
concretamente, el Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la
Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decretoley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico
para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los
efectos de la crisis ocasionada por la covid-19».
c) Al hilo de esto último, se indica que la derogación expresa del Decreto-ley 5/2021
comporta la extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de
objeto. En este sentido, cita la doctrina constitucional sobre esta causa de terminación
excepcional de los procesos constitucionales en relación con los recursos de
inconstitucionalidad interpuestos contra decretos-leyes (SSTC 216/2012, de 14 de
noviembre, FJ 2, y 96/2014, de 12 de junio, FJ 2, y AATC 171/2015, de 20 de octubre,
y 121/2016, de 7 de junio).
A la luz de esta jurisprudencia constitucional, señala que el recurso de
inconstitucionalidad no plantea una controversia de naturaleza competencial, sino que lo
que plantea es si el decreto-ley constituye un instrumento jurídico adecuado para regular
las medidas de contención de la pandemia en cuanto que incidan sobre derechos
fundamentales. Por lo tanto, se opone a la pervivencia del objeto del recurso de
inconstitucionalidad en relación con la concurrencia de «una cuestión competencial
subyacente».
En todo caso, acerca de dicha cuestión competencial, afirma que la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears ostenta competencia exclusiva sobre sanidad interior
(art. 30.48 EAIB) y que cuenta con habilitación legislativa estatal en materia sanitaria
recogida en el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986, los arts. 26 y 28 de la Ley 14/1986 y el
art. 54 de la Ley 33/2011.
Sostiene también que tanto el dictamen del Consejo de Estado 213/2021 como las
SSTS 719/2021, de 24 de mayo, y 788/2021, de 3 de junio, dan a entender que las
cve: BOE-A-2024-27139
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180823
como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia con cincuenta y cuatro votos a
favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.
También destaca que, durante la tramitación parlamentaria, el proyecto de ley fue
objeto de modificaciones. Expone que entre la convalidación del Decreto-ley 5/2021 y la
aprobación del proyecto de ley se sucedieron una serie de decisiones relevantes. Hace
referencia a la sentencia 719/2021, de 24 de mayo, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, sobre las restricciones de los vuelos entre las Islas
Canarias (ECLI:ES:TS:2021:2178); a la sentencia 788/2021, de 3 de junio, de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sobre determinadas restricciones
sanitarias adoptadas en las Illes Balears (ECLI:ES:TS:2021:2176), y al ATC 74/2021,
de 20 de julio, que mantuvo parcialmente la suspensión en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 1975-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno contra la
Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero.
En particular, hace alusión al acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 31 de
agosto de 2021, en el que se dieron por resueltas las discrepancias existentes entre
ambas administraciones en relación con el Decreto-ley 5/2021, accediendo el Gobierno
autonómico a promover una iniciativa legislativa para dar una nueva redacción al art. 49
bis 3 e) de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 16/2010. Esta nueva redacción se
incorporó durante la tramitación del proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Finalmente, se aprobó la Ley del Parlamento de las Illes Balears 2/2021, de 8 de
noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública
de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un
régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las
disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19, en
la que se introdujo la nueva redacción del art. 49 bis.3 e) de la Ley 16/2010, tal y como
se había acordado, y cuya disposición derogatoria única estableció: «Se derogan todas
las normas de rango igual o inferior a esta ley que la contradigan o se opongan a ella y,
concretamente, el Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la
Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decretoley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico
para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los
efectos de la crisis ocasionada por la covid-19».
c) Al hilo de esto último, se indica que la derogación expresa del Decreto-ley 5/2021
comporta la extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de
objeto. En este sentido, cita la doctrina constitucional sobre esta causa de terminación
excepcional de los procesos constitucionales en relación con los recursos de
inconstitucionalidad interpuestos contra decretos-leyes (SSTC 216/2012, de 14 de
noviembre, FJ 2, y 96/2014, de 12 de junio, FJ 2, y AATC 171/2015, de 20 de octubre,
y 121/2016, de 7 de junio).
A la luz de esta jurisprudencia constitucional, señala que el recurso de
inconstitucionalidad no plantea una controversia de naturaleza competencial, sino que lo
que plantea es si el decreto-ley constituye un instrumento jurídico adecuado para regular
las medidas de contención de la pandemia en cuanto que incidan sobre derechos
fundamentales. Por lo tanto, se opone a la pervivencia del objeto del recurso de
inconstitucionalidad en relación con la concurrencia de «una cuestión competencial
subyacente».
En todo caso, acerca de dicha cuestión competencial, afirma que la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears ostenta competencia exclusiva sobre sanidad interior
(art. 30.48 EAIB) y que cuenta con habilitación legislativa estatal en materia sanitaria
recogida en el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986, los arts. 26 y 28 de la Ley 14/1986 y el
art. 54 de la Ley 33/2011.
Sostiene también que tanto el dictamen del Consejo de Estado 213/2021 como las
SSTS 719/2021, de 24 de mayo, y 788/2021, de 3 de junio, dan a entender que las
cve: BOE-A-2024-27139
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311