Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27139)
Pleno. Sentencia 141/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5403-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con el artículo 1.1 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180822
proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Asimismo, se acordó
publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Por escrito presentado en este tribunal el 21 de octubre de 2021, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara de personarse
en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
4. Mediante escrito registrado en este tribunal el 22 de octubre de 2021, el
presidente del Senado comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara de personarse en
el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. El día 29 de octubre de 2021, el abogado del Estado se personó en el
procedimiento, en la representación que legalmente ostenta del Gobierno de la Nación,
solicitando la prórroga del plazo para formular alegaciones por ocho días más.
6. Por diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2021, se tuvo por personado
al abogado del Estado, en nombre del Gobierno, y se acordó prorrogar en ocho días el
plazo concedido para formular alegaciones.
7. Por escrito presentado el 10 de noviembre de 2021, el presidente del Parlamento
de las Illes Balears se personó en el procedimiento, en representación de la Cámara, y
formuló alegaciones, solicitando la terminación del proceso de inconstitucionalidad por
desaparición sobrevenida de su objeto.
a) El escrito comienza afirmando que para enjuiciar la constitucionalidad del
Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, hay que tener en cuenta que el mismo se dicta en el
contexto de la pandemia mundial de la covid-19. En concreto señala que la norma se
aprobó en el momento justo de finalización del segundo estado de alarma aprobado por
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que fue prorrogado por seis meses por el Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y cuya duración se extendía hasta el día 9 de
mayo de 2021. En esta coyuntura, se optó por la figura del decreto-ley porque aseguraba
que, justo después de la finalización del segundo estado de alarma, se dispusiera de una
norma jurídica que amparara y diera cobertura legal a las acciones preventivas y de
contención que se habían dictado bajo el segundo estado de alarma.
En particular, hace referencia a la legislación sanitaria estatal (la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; los
arts. 26 y 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y el art. 54 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública), y añade que la previsión legal
del art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986 «genérica, amplísima y de carácter generalista
necesitaba de una concreción por parte de las autoridades competentes para hacer
frente de forma real y efectiva a los contagios masivos de la pandemia de la covid-19».
Afirma también que hay que tener en cuenta que estamos ante un contexto sanitario
excepcional, imprevisible y nuevo. En concreto, sostiene que «por primera vez en
nuestra democracia», el Tribunal Constitucional debe valorar la conjugación de lo que se
entiende por desarrollo de los derechos fundamentales en juego (derecho a la integridad
física, derecho a la intimidad personal, liberad de circulación y residencia y derecho de
reunión) con el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), cuando la salud tiene
una dimensión colectiva y también individual, por afectar al derecho a la vida (art. 15
CE). Este marco inédito, desconocido y excepcional de crisis sanitaria debería presidir
cualquier decisión del Tribunal Constitucional.
b) Acto seguido se refiere a la tramitación parlamentaria. Señala que el Decretoley 5/2021 fue convalidado por el Parlamento de las Illes Baleares, conforme a lo
previsto en los arts. 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB), aprobado
por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y 157 del Reglamento de la Cámara,
aprobado por el Pleno el 19 de marzo de 2019, recibiendo veintinueve votos a favor de la
convalidación, dieciocho en contra y tres abstenciones, y que se acordó su tramitación
cve: BOE-A-2024-27139
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
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proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Asimismo, se acordó
publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Por escrito presentado en este tribunal el 21 de octubre de 2021, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara de personarse
en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
4. Mediante escrito registrado en este tribunal el 22 de octubre de 2021, el
presidente del Senado comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara de personarse en
el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. El día 29 de octubre de 2021, el abogado del Estado se personó en el
procedimiento, en la representación que legalmente ostenta del Gobierno de la Nación,
solicitando la prórroga del plazo para formular alegaciones por ocho días más.
6. Por diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2021, se tuvo por personado
al abogado del Estado, en nombre del Gobierno, y se acordó prorrogar en ocho días el
plazo concedido para formular alegaciones.
7. Por escrito presentado el 10 de noviembre de 2021, el presidente del Parlamento
de las Illes Balears se personó en el procedimiento, en representación de la Cámara, y
formuló alegaciones, solicitando la terminación del proceso de inconstitucionalidad por
desaparición sobrevenida de su objeto.
a) El escrito comienza afirmando que para enjuiciar la constitucionalidad del
Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, hay que tener en cuenta que el mismo se dicta en el
contexto de la pandemia mundial de la covid-19. En concreto señala que la norma se
aprobó en el momento justo de finalización del segundo estado de alarma aprobado por
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que fue prorrogado por seis meses por el Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y cuya duración se extendía hasta el día 9 de
mayo de 2021. En esta coyuntura, se optó por la figura del decreto-ley porque aseguraba
que, justo después de la finalización del segundo estado de alarma, se dispusiera de una
norma jurídica que amparara y diera cobertura legal a las acciones preventivas y de
contención que se habían dictado bajo el segundo estado de alarma.
En particular, hace referencia a la legislación sanitaria estatal (la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; los
arts. 26 y 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y el art. 54 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública), y añade que la previsión legal
del art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986 «genérica, amplísima y de carácter generalista
necesitaba de una concreción por parte de las autoridades competentes para hacer
frente de forma real y efectiva a los contagios masivos de la pandemia de la covid-19».
Afirma también que hay que tener en cuenta que estamos ante un contexto sanitario
excepcional, imprevisible y nuevo. En concreto, sostiene que «por primera vez en
nuestra democracia», el Tribunal Constitucional debe valorar la conjugación de lo que se
entiende por desarrollo de los derechos fundamentales en juego (derecho a la integridad
física, derecho a la intimidad personal, liberad de circulación y residencia y derecho de
reunión) con el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), cuando la salud tiene
una dimensión colectiva y también individual, por afectar al derecho a la vida (art. 15
CE). Este marco inédito, desconocido y excepcional de crisis sanitaria debería presidir
cualquier decisión del Tribunal Constitucional.
b) Acto seguido se refiere a la tramitación parlamentaria. Señala que el Decretoley 5/2021 fue convalidado por el Parlamento de las Illes Baleares, conforme a lo
previsto en los arts. 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB), aprobado
por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y 157 del Reglamento de la Cámara,
aprobado por el Pleno el 19 de marzo de 2019, recibiendo veintinueve votos a favor de la
convalidación, dieciocho en contra y tres abstenciones, y que se acordó su tramitación
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