Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27139)
Pleno. Sentencia 141/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5403-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con el artículo 1.1 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 180821

Tras recordar el marco normativo al que alude el decreto-ley impugnado
(Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, arts. 26 y 28; Ley 33/2011, de 4 de
octubre, general de salud pública, art. 54, y Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas especiales en materia de salud pública, arts. 1, 2 y 3), la demanda admite que
la comunidad quiera actuar de algún modo ante la pasividad del Gobierno central tras el
decaimiento del estado de alarma, pero niega que pueda hacerlo suspendiendo o
restringiendo derechos fundamentales fuera de los cauces expresamente previstos en la
Constitución.
F) Configuración constitucional y estatutaria de la distribución competencial en
materia de sanidad.
Afirma la demanda que para examinar la constitucionalidad del precepto objeto de
recurso procede atender también a las competencias estatales que emanan tanto del
art. 149.1.1 CE como del art. 149.1.16 CE.
En concreto, la definición de las medidas limitativas de derechos fundamentales ante
una crisis sanitaria constituye legislación estatal que tiende a garantizar la igualdad en el
acceso al derecho previsto en el art. 43 CE, cuya observancia se vería gravemente
afectada si se admitiese la incidencia de la legislación autonómica sobre tal definición.
Por otra parte, se ha de tener en cuenta la competencia estatal en «[s]anidad
exterior» y sobre «[b]ases y coordinación general de la sanidad». Si se ponen en relación
las facultades de coordinación en materia sanitaria que ostenta el Estado con la
existencia de un interés nacional reflejado en el alcance y dimensión de la emergencia,
se hace imprescindible una coordinación y actuación conjunta de las diversas
administraciones implicadas al objeto de proveer un modelo nacional mínimo que
permita la fijación de unas líneas comunes de actuación por parte del Estado.
Ya sea desde la perspectiva del apartado 1 o del 16 del art. 149.1 CE resulta
evidente que el establecimiento por razones sanitarias de supuestos en los que cabría
imponer fuertes restricciones o incluso la auténtica suspensión de derechos
fundamentales tan nucleares como los previstos en los arts. 15, 17, 19, 18 y 21 CE, es
una competencia exclusiva del Estado, que no puede abordarse desde una perspectiva
puramente territorial.
G) Reproducción de normas estatales por leyes autonómicas.
Es constante la doctrina constitucional que considera que la reproducción o
reiteración en leyes autonómicas de preceptos de normas estatales es una técnica
legislativa deficiente y peligrosa, generadora de inseguridad jurídica y confusión
normativa e inadecuada para el sistema de fuentes del Derecho establecido en la
Constitución (cita la STC 341/2005, de 21 de diciembre, FJ 9, entre otras). Tras cotejar
las medidas que recoge el precepto impugnado del Decreto-ley balear con el tenor de los
preceptos orgánicos, concluye la demanda la inconstitucionalidad de la norma
autonómica.
El recurso de inconstitucionalidad termina suplicando que se dicte sentencia por la
que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del art. 1.1 del Decreto-ley 5/2021, de 7
de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, por la nueva redacción que da a los
apartados 2 y 3 del nuevo art. 49 bis de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud
pública de las Illes Balears.
2. Por providencia de 7 de octubre de 2021 el Pleno del Tribunal Constitucional
acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3
de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al
Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, través de la ministra de
Justicia, así como al Parlamento y al Gobierno de las Illes Balears, por conducto de sus
presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el

cve: BOE-A-2024-27139
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Núm. 311