Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27139)
Pleno. Sentencia 141/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5403-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con el artículo 1.1 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180829
El establecimiento de dichas medidas se debe realizar teniendo en cuenta siempre la
menor afectación a los derechos de las personas, y, siempre que sea posible, se deben
ajustar territorialmente al mínimo ámbito necesario para asegurar su efectividad.»
El recurso de inconstitucionalidad se fundamenta en los siguientes motivos,
expuestos en detalle en los antecedentes: (i) infracción de los arts. 86.1 y 53.1 CE, en
relación con los límites materiales de los decretos-leyes por afectar, en el sentido
constitucional del término, los preceptos impugnados al contenido esencial de los
derechos fundamentales reconocidos en los arts. 15 (derecho a la integridad física), 17.1
(libertad personal), 18.1 (derecho a la intimidad personal), 19 (libertades de circulación y
de residencia) y 21 (derecho de reunión) CE; (ii) infracción de la reserva de ley orgánica
(art. 81.1 CE); (iii) infracción del art. 116 CE por regular medidas que suponen una
suspensión o una intensa restricción de derechos fundamentales, propias de la
legislación excepcional de los estados de crisis, sin amparo constitucional; (iv)
vulneración de las competencias estatales reconocidas en el art. 149.1.1 y 16 CE; y (v)
indebida reproducción de normas estatales por la ley autonómica.
De contrario, el Parlamento de las Illes Balears ha solicitado la terminación del
proceso por pérdida sobrevenida de objeto, al haber sido derogado íntegramente el
Decreto-ley 5/2021 por la disposición derogatoria única de la Ley del Parlamento de las
Illes Balears 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28
de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de
julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los
incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la covid-19.
Por su parte, el Gobierno de las Illes Balears ha interesado también la terminación
del proceso por desaparición sobrevenida de su objeto y, subsidiariamente, la
desestimación del recurso de inconstitucionalidad por las razones que se han recogido
más extensamente en el relato de antecedentes de esta resolución.
Consideraciones previas.
a) Con carácter previo a abordar el enjuiciamiento de cada uno de los motivos de
impugnación invocados en el recurso de inconstitucionalidad, debemos pronunciarnos
sobre la subsistencia del presente proceso constitucional, tal y como nos han solicitado
el Parlamento y el Gobierno de las Illes Balears en sus respectivos escritos de
alegaciones. En este sentido, resulta preciso determinar qué incidencia tiene sobre el
objeto del recurso que nos ocupa la modificación operada por la Ley 2/2021.
La Ley 2/2021, en vigor desde el 9 de noviembre de 2021, es el resultado de la
tramitación parlamentaria del Decreto-ley 5/2021 del Gobierno de las Illes Balears como
proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, tras su convalidación por el
Parlamento de las Illes Balears. La disposición derogatoria única de la Ley 2/2021
estableció que: «Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a esta ley que la
contradigan o se opongan a ella y, concretamente, el Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo,
por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes
Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen
sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones
dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19». La Ley 2/2021
no ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad.
La doctrina constitucional ha reiterado que en los recursos de inconstitucionalidad,
cuya finalidad última es la depuración objetiva del ordenamiento jurídico, la modificación,
derogación o pérdida de vigencia de la norma que se recurre puede producir la extinción
sobrevenida del proceso pues, como regla general, en un recurso abstracto como el de
inconstitucionalidad, carece de sentido pronunciarse sobre normas que el mismo
legislador ha expulsado ya del ordenamiento de modo total, sin ultraactividad
[SSTC 67/2024, de 23 de abril, FJ 2, y 88/2024, de 5 de junio, FJ 3 b)]. Ahora bien, esta
cve: BOE-A-2024-27139
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180829
El establecimiento de dichas medidas se debe realizar teniendo en cuenta siempre la
menor afectación a los derechos de las personas, y, siempre que sea posible, se deben
ajustar territorialmente al mínimo ámbito necesario para asegurar su efectividad.»
El recurso de inconstitucionalidad se fundamenta en los siguientes motivos,
expuestos en detalle en los antecedentes: (i) infracción de los arts. 86.1 y 53.1 CE, en
relación con los límites materiales de los decretos-leyes por afectar, en el sentido
constitucional del término, los preceptos impugnados al contenido esencial de los
derechos fundamentales reconocidos en los arts. 15 (derecho a la integridad física), 17.1
(libertad personal), 18.1 (derecho a la intimidad personal), 19 (libertades de circulación y
de residencia) y 21 (derecho de reunión) CE; (ii) infracción de la reserva de ley orgánica
(art. 81.1 CE); (iii) infracción del art. 116 CE por regular medidas que suponen una
suspensión o una intensa restricción de derechos fundamentales, propias de la
legislación excepcional de los estados de crisis, sin amparo constitucional; (iv)
vulneración de las competencias estatales reconocidas en el art. 149.1.1 y 16 CE; y (v)
indebida reproducción de normas estatales por la ley autonómica.
De contrario, el Parlamento de las Illes Balears ha solicitado la terminación del
proceso por pérdida sobrevenida de objeto, al haber sido derogado íntegramente el
Decreto-ley 5/2021 por la disposición derogatoria única de la Ley del Parlamento de las
Illes Balears 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28
de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de
julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los
incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la covid-19.
Por su parte, el Gobierno de las Illes Balears ha interesado también la terminación
del proceso por desaparición sobrevenida de su objeto y, subsidiariamente, la
desestimación del recurso de inconstitucionalidad por las razones que se han recogido
más extensamente en el relato de antecedentes de esta resolución.
Consideraciones previas.
a) Con carácter previo a abordar el enjuiciamiento de cada uno de los motivos de
impugnación invocados en el recurso de inconstitucionalidad, debemos pronunciarnos
sobre la subsistencia del presente proceso constitucional, tal y como nos han solicitado
el Parlamento y el Gobierno de las Illes Balears en sus respectivos escritos de
alegaciones. En este sentido, resulta preciso determinar qué incidencia tiene sobre el
objeto del recurso que nos ocupa la modificación operada por la Ley 2/2021.
La Ley 2/2021, en vigor desde el 9 de noviembre de 2021, es el resultado de la
tramitación parlamentaria del Decreto-ley 5/2021 del Gobierno de las Illes Balears como
proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, tras su convalidación por el
Parlamento de las Illes Balears. La disposición derogatoria única de la Ley 2/2021
estableció que: «Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a esta ley que la
contradigan o se opongan a ella y, concretamente, el Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo,
por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes
Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen
sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones
dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19». La Ley 2/2021
no ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad.
La doctrina constitucional ha reiterado que en los recursos de inconstitucionalidad,
cuya finalidad última es la depuración objetiva del ordenamiento jurídico, la modificación,
derogación o pérdida de vigencia de la norma que se recurre puede producir la extinción
sobrevenida del proceso pues, como regla general, en un recurso abstracto como el de
inconstitucionalidad, carece de sentido pronunciarse sobre normas que el mismo
legislador ha expulsado ya del ordenamiento de modo total, sin ultraactividad
[SSTC 67/2024, de 23 de abril, FJ 2, y 88/2024, de 5 de junio, FJ 3 b)]. Ahora bien, esta
cve: BOE-A-2024-27139
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