Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27139)
Pleno. Sentencia 141/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5403-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con el artículo 1.1 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180828
claridad y precisión los desplazamientos y las agrupaciones que se restringen, y deben
actuar con preferencia sobre los desplazamientos y las agrupaciones por razones
meramente recreativas y de ocio. Se deben admitir, en todo caso, los desplazamientos y
las agrupaciones que se realicen por motivos esenciales o justificados compatibles con
la protección de la salud, sin perjuicio, si procede, de los controles o las medidas de
prevención adicionales que se puedan establecer.
g) Las otras medidas sanitarias justificadas y necesarias que, de acuerdo con los
riesgos y las circunstancias en cada caso concurrentes, se estimen adecuadas para
impedir o controlar la propagación de la enfermedad, en función del estado de la ciencia
y del conocimiento existente en cada momento, siempre con sujeción a los criterios y a
los principios establecidos en esta ley y, en particular, de acuerdo con el principio de
proporcionalidad. Estas medidas pueden ser las siguientes:
– Medidas de salud pública:
• Consejos generales de salud pública.
• Identificación de contactos.
• Pruebas diagnósticas a todas las personas que presenten síntomas.
• Pruebas de cribado colectivas.
• Aislamiento y cuarentena a las personas afectadas.
• Limitaciones de desplazamientos territoriales que protejan del riesgo de
transmisión y limitación de desplazamientos personales, manteniendo en todos los
niveles de alerta los desplazamientos esenciales, siempre que se realicen de forma
individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de precaución
higiénicas y de distanciamiento. Se incluye la limitación en horario nocturno.
• Limitación del número de personas que se puede reunir, tanto en espacios públicos
como privados.
• Coordinación sobre la estrategia, las directrices y los planes de escalada del tipo
de asistencia sanitaria en atención primaria, hospitalaria y servicios sociales.
• Restricciones de visitas en las instalaciones residenciales.
• Regulación de la situación de los espacios de trabajo en condiciones de espacio y
medidas de higiene.
• Control de apertura del comercio (aforo, cita previa u otras modalidades) de
espacios de trabajo.
• Priorización de gestión de horarios para promover y garantizar la conciliación
familiar.
• Regulación de las condiciones de apertura, afluencia, personales, materiales y
temporales de los centros educativos y de ocio y tiempo libre.
• Regulación del aforo en establecimientos de restauración y hoteleros, atendiendo a
condiciones de espacio y medidas de higiene (mascarilla, lavado de manos) y regulación
de las condiciones de apertura materiales y temporales.
• Regulación de las actividades deportivas tanto profesionales y federadas como no
profesionales atendiendo al tipo de deporte, los aforos y el uso de las instalaciones.
• Otras de naturaleza análoga que resulten necesarias para la lucha contra la
pandemia o la epidemia.
La adopción de estas medidas tiene por objeto garantizar el control de contagios y
proteger la salud de las personas, y adecuarse al principio de proporcionalidad. A estos
efectos, requiere la emisión de un informe por parte de la Dirección General de Salud
Pública que acredite la situación de riesgo de contagio, la situación de control de la
pandemia o la epidemia, la suficiencia de las medidas, y la propuesta de las medidas
que se deben adoptar.
El acuerdo que establezca las medidas tiene que indicar su duración, que en
principio no debe ser superior a quince días, excepto que se justifique la necesidad de
establecer un plazo superior, sin perjuicio de que se pueda producir la prórroga,
justificando el mantenimiento de las condiciones que determinaron su adopción.
cve: BOE-A-2024-27139
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180828
claridad y precisión los desplazamientos y las agrupaciones que se restringen, y deben
actuar con preferencia sobre los desplazamientos y las agrupaciones por razones
meramente recreativas y de ocio. Se deben admitir, en todo caso, los desplazamientos y
las agrupaciones que se realicen por motivos esenciales o justificados compatibles con
la protección de la salud, sin perjuicio, si procede, de los controles o las medidas de
prevención adicionales que se puedan establecer.
g) Las otras medidas sanitarias justificadas y necesarias que, de acuerdo con los
riesgos y las circunstancias en cada caso concurrentes, se estimen adecuadas para
impedir o controlar la propagación de la enfermedad, en función del estado de la ciencia
y del conocimiento existente en cada momento, siempre con sujeción a los criterios y a
los principios establecidos en esta ley y, en particular, de acuerdo con el principio de
proporcionalidad. Estas medidas pueden ser las siguientes:
– Medidas de salud pública:
• Consejos generales de salud pública.
• Identificación de contactos.
• Pruebas diagnósticas a todas las personas que presenten síntomas.
• Pruebas de cribado colectivas.
• Aislamiento y cuarentena a las personas afectadas.
• Limitaciones de desplazamientos territoriales que protejan del riesgo de
transmisión y limitación de desplazamientos personales, manteniendo en todos los
niveles de alerta los desplazamientos esenciales, siempre que se realicen de forma
individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de precaución
higiénicas y de distanciamiento. Se incluye la limitación en horario nocturno.
• Limitación del número de personas que se puede reunir, tanto en espacios públicos
como privados.
• Coordinación sobre la estrategia, las directrices y los planes de escalada del tipo
de asistencia sanitaria en atención primaria, hospitalaria y servicios sociales.
• Restricciones de visitas en las instalaciones residenciales.
• Regulación de la situación de los espacios de trabajo en condiciones de espacio y
medidas de higiene.
• Control de apertura del comercio (aforo, cita previa u otras modalidades) de
espacios de trabajo.
• Priorización de gestión de horarios para promover y garantizar la conciliación
familiar.
• Regulación de las condiciones de apertura, afluencia, personales, materiales y
temporales de los centros educativos y de ocio y tiempo libre.
• Regulación del aforo en establecimientos de restauración y hoteleros, atendiendo a
condiciones de espacio y medidas de higiene (mascarilla, lavado de manos) y regulación
de las condiciones de apertura materiales y temporales.
• Regulación de las actividades deportivas tanto profesionales y federadas como no
profesionales atendiendo al tipo de deporte, los aforos y el uso de las instalaciones.
• Otras de naturaleza análoga que resulten necesarias para la lucha contra la
pandemia o la epidemia.
La adopción de estas medidas tiene por objeto garantizar el control de contagios y
proteger la salud de las personas, y adecuarse al principio de proporcionalidad. A estos
efectos, requiere la emisión de un informe por parte de la Dirección General de Salud
Pública que acredite la situación de riesgo de contagio, la situación de control de la
pandemia o la epidemia, la suficiencia de las medidas, y la propuesta de las medidas
que se deben adoptar.
El acuerdo que establezca las medidas tiene que indicar su duración, que en
principio no debe ser superior a quince días, excepto que se justifique la necesidad de
establecer un plazo superior, sin perjuicio de que se pueda producir la prórroga,
justificando el mantenimiento de las condiciones que determinaron su adopción.
cve: BOE-A-2024-27139
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Núm. 311