Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27139)
Pleno. Sentencia 141/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5403-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con el artículo 1.1 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180826
pues estas medidas «carecerían […] de toda efectividad […] si no fueran autorizadas por
resolución judicial dictada al efecto […] sin olvidar, en ningún momento, que la finalidad
de esas medidas sanitarias positivadas y concretadas para su inclusión en una norma de
rango legal que las sistematizara y regulara el procedimiento para su adopción, no es la
de afectar al ejercicio de los derechos fundamentales sino, precisamente, salvaguardar
bienes o valores constitucionales con el fin de hacer frente a una pandemia».
Por lo tanto, atendida la imposibilidad de afectación directa de derechos
fundamentales por causa de la regulación de medidas sanitarias que se deriva del
Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, ningún obstáculo existe para que puedan adoptarse
mediante Decreto-ley.
9. Por escrito presentado el 12 de noviembre de 2021, el abogado del Estado
comunicó su intención de no formular alegaciones y que su personación lo era
exclusivamente a los efectos de que en su día se le notificasen las resoluciones que se
dictaran en el procedimiento.
10. Por diligencia del secretario de justicia del Pleno de 15 de noviembre de 2021,
se declaró el proceso concluso y pendiente para deliberación y votación de la sentencia,
sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 84 LOTC.
11. Mediante providencia de 19 de noviembre de 2024, se señaló ese mismo día
para deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
«2. Así mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con el fin de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias autonómicas, dentro
del ámbito de sus competencias, cuando lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad, pueden adoptar medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento,
hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la
existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria
concreta de una persona o de un grupo de personas o por las condiciones sanitarias en
las que se realice una actividad.
3. Para controlar las enfermedades transmisibles, además de realizar las acciones
preventivas generales y de la posible adopción de las medidas preventivas previstas en
los apartados anteriores, pueden adoptar las medidas oportunas para el control de las
personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estas y
del ambiente inmediato, así como las que se estimen necesarias en caso de riesgo de
cve: BOE-A-2024-27139
Verificable en https://www.boe.es
El presente recurso de inconstitucionalidad núm. 5403-2021, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, tiene
por objeto el art. 1.1 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2021, de 7 de
mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de
las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un
régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las
disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19, en
relación con la redacción que da a los apartados 2 y 3 del nuevo art. 49 bis de la
Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Los apartados 2 y 3 del art. 49 bis de la Ley 16/2010, en la redacción impugnada,
dada por el Decreto-ley 5/2021, establecían:
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180826
pues estas medidas «carecerían […] de toda efectividad […] si no fueran autorizadas por
resolución judicial dictada al efecto […] sin olvidar, en ningún momento, que la finalidad
de esas medidas sanitarias positivadas y concretadas para su inclusión en una norma de
rango legal que las sistematizara y regulara el procedimiento para su adopción, no es la
de afectar al ejercicio de los derechos fundamentales sino, precisamente, salvaguardar
bienes o valores constitucionales con el fin de hacer frente a una pandemia».
Por lo tanto, atendida la imposibilidad de afectación directa de derechos
fundamentales por causa de la regulación de medidas sanitarias que se deriva del
Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, ningún obstáculo existe para que puedan adoptarse
mediante Decreto-ley.
9. Por escrito presentado el 12 de noviembre de 2021, el abogado del Estado
comunicó su intención de no formular alegaciones y que su personación lo era
exclusivamente a los efectos de que en su día se le notificasen las resoluciones que se
dictaran en el procedimiento.
10. Por diligencia del secretario de justicia del Pleno de 15 de noviembre de 2021,
se declaró el proceso concluso y pendiente para deliberación y votación de la sentencia,
sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 84 LOTC.
11. Mediante providencia de 19 de noviembre de 2024, se señaló ese mismo día
para deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
«2. Así mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con el fin de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias autonómicas, dentro
del ámbito de sus competencias, cuando lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad, pueden adoptar medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento,
hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la
existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria
concreta de una persona o de un grupo de personas o por las condiciones sanitarias en
las que se realice una actividad.
3. Para controlar las enfermedades transmisibles, además de realizar las acciones
preventivas generales y de la posible adopción de las medidas preventivas previstas en
los apartados anteriores, pueden adoptar las medidas oportunas para el control de las
personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estas y
del ambiente inmediato, así como las que se estimen necesarias en caso de riesgo de
cve: BOE-A-2024-27139
Verificable en https://www.boe.es
El presente recurso de inconstitucionalidad núm. 5403-2021, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, tiene
por objeto el art. 1.1 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2021, de 7 de
mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de
las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un
régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las
disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19, en
relación con la redacción que da a los apartados 2 y 3 del nuevo art. 49 bis de la
Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Los apartados 2 y 3 del art. 49 bis de la Ley 16/2010, en la redacción impugnada,
dada por el Decreto-ley 5/2021, establecían: