Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2024-27142)
Pleno. Auto 126/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 4925-2024. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 4925-2024, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios apartados del artículo único de la Ley de la Asamblea de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 180904

Ley 17/2023, toda vez que, como de manera reiterada viene señalando la doctrina
constitucional, el mantenimiento de la suspensión de la norma legal impugnada requiere
que el abogado del Estado, en representación del Gobierno, a quien se debe la iniciativa,
no solo invoque la existencia de los perjuicios de imposible o difícil reparación que
podrían derivarse del levantamiento de la suspensión, sino que es también necesario
que demuestre o, al menos, razone consistentemente la concurrencia de tales perjuicios
y la imposibilidad o la dificultad de su reparación (AATC 240/2004, de 29 de junio, FJ 2;
336/2005, de 15 de septiembre, FJ 2; 105/2010, de 29 de julio, FJ 2; 11/2018, de 7 de
febrero, FJ 3, y 36/2018, de 21 de marzo, FJ 2, por todos).
5. Hemos de examinar finalmente si procede, como solicita la abogacía del Estado,
mantener la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso final del segundo párrafo
del artículo 14.2 b) de la Ley 2/2016, en la redacción dada por el artículo único de la
Ley 17/2023, («y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe
favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías»), precepto
que se impugna porque, según el recurso, invade las competencias estatales del
artículo 149.1.1 y 16 CE y vulnera la dignidad humana (art. 10.1 CE) de las personas
transexuales.
Según se desprende de las alegaciones del abogado del Estado, la exigencia de la
norma autonómica, en caso de comorbilidad, de un informe favorable del facultativo que
estuviere tratando al menor transexual, para iniciar el tratamiento hormonal cruzado,
restringe la libertad de autodeterminación subjetiva de la persona y de su toma de
decisiones personales en el procedimiento de variación, que el legislador estatal ha
querido favorecer (Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI), con la
consecuencia, si se aplica la norma autonómica, de que los menores en la Comunidad
de Madrid no podrán acceder a sus pretensiones de cambio de sexo, o lo harán con
mayor dificultad que en otros territorios del Estado en los que no existe ese requisito o
condicionamiento.
A la vista de estas alegaciones, procede señalar que este tribunal aprecia que se ha
acreditado por la abogacía del Estado, o al menos razonado convincentemente, que el
alzamiento de la suspensión podría deparar perjuicios de imposible o difícil reparación
para los intereses de los particulares afectados por la aplicación del precepto
impugnado.
En efecto, debe recordarse que no es la primera vez que este tribunal acuerda
mantener la suspensión de la vigencia de una norma autonómica ante la posibilidad de
que su aplicación pudiera poner en riesgo la efectividad de los derechos fundamentales
de las personas afectadas por esa norma, con el fin de evitar situaciones de confusión y
perjuicios de difícil reparación que podrían eventualmente surgir en relación con las
medidas adoptadas o situaciones creadas al amparo de la vigencia recobrada del
precepto; así, en los AATC 90/2016, de 26 de abril, FJ 6; 130/2017, de 3 de octubre,
FJ 5, y 445/2023, de 27 de septiembre. En estas decisiones, la potencial afectación a
derechos fundamentales determinó que el Tribunal apreciara la existencia de «perjuicios
especialmente acusados en el caso de que se aplicara y en su día mereciera un juicio de
inconstitucionalidad y fuera, por tanto, objeto de una declaración de nulidad».
Esa misma situación de riesgo de afectación a derechos fundamentales concurre
aquí. El inciso final del segundo párrafo del artículo 14.2 b) de la Ley 2/2016, en la
redacción dada por el artículo único de la Ley 17/2023, afecta a la libertad de
autodeterminación subjetiva del menor transexual y de su toma de decisiones personales
en el procedimiento de transición, que el legislador estatal ha querido favorecer, de
suerte que la aplicación de la norma autonómica impugnada depararía una diferencia de
trato en perjuicio de los menores transexuales en la Comunidad de Madrid.
De otro lado, de las alegaciones formuladas por la Asamblea y la Comunidad de
Madrid, que han quedado expuestas en los antecedentes de la presente resolución, no
se desprenden razones que, más allá de la presunción de constitucionalidad de la ley y
la consiguiente excepcionalidad de su suspensión –punto de partida de este tipo de

cve: BOE-A-2024-27142
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Núm. 311