Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2024-27142)
Pleno. Auto 126/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 4925-2024. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 4925-2024, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios apartados del artículo único de la Ley de la Asamblea de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180905
incidentes en todo caso–, se opongan en este específico supuesto al mantenimiento de
la suspensión inicialmente acordada.
Consecuentemente, procede reiterar el criterio que ya adoptamos en el citado
ATC 90/2016, FJ 6, en el sentido de que «el carácter de las disposiciones impugnadas y
los efectos jurídicos de las mismas, aconsejan como más conveniente para los intereses
generales una vez ponderados todos los elementos en presencia, mantener la
suspensión acordada en su día hasta tanto se resuelva de manera definitiva el problema
planteado, pues la inmediata eficacia de algunos de los preceptos inicialmente
suspendidos supondría unas consecuencias materiales, que dada su especial
trascendencia para […] los derechos fundamentales de los afectados […] no deben
producirse en una situación de interinidad».
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
1.º Mantener la suspensión del inciso final del segundo párrafo del artículo 14.2 b)
de la Ley de la Asamblea de Madrid 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de
género e igualdad social y no discriminación, en la redacción dada por el artículo único
de la Ley de la Asamblea de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, que establece: «y en
el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del
profesional que esté tratando al menor en dichas patologías».
2.º Levantar la suspensión del resto de los preceptos impugnados en este recurso
de inconstitucionalidad.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, don Enrique Arnaldo Alcubilla,
doña Concepción Espejel Jorquera y don José María Macías Castaño al auto dictado por el Pleno del Tribunal
en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4925-2024
En ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional y con respeto a la opinión de la mayoría reflejada en el auto por
el que se acuerda el mantenimiento de la suspensión del inciso final del segundo párrafo
del art. 14.2 b) de la Ley de la Asamblea de Madrid 2/2016, de 29 de marzo, de identidad
y expresión de género e igualdad social y no discriminación, en la redacción dada por el
artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, formulamos el presente voto
particular, dejando constancia de los fundamentos de nuestra posición parcialmente
discrepante con el fallo y con los razonamientos que lo sustentan, de acuerdo con los
argumentos defendidos en la deliberación del Pleno y que expresamos a continuación.
1. Como es de sobra conocido la suspensión prevista por el art. 161.2 CE se ha
configurado como una potestad del Gobierno estrictamente tasada a los supuestos
expresamente previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de carácter
excepcional. La razón de la excepcionalidad no es otra que la presunción de legitimidad
de la que se benefician las normas que emanan de poderes legítimos, como es el caso
de los parlamentos autonómicos. Presunción que, si bien puede ser cuestionada por
aquellos legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, entre los que
está el presidente del Gobierno, obliga a considerar como excepcional la posibilidad de
suspender su vigencia y aplicación. De este modo, la admisión a trámite de un recurso
cve: BOE-A-2024-27142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180905
incidentes en todo caso–, se opongan en este específico supuesto al mantenimiento de
la suspensión inicialmente acordada.
Consecuentemente, procede reiterar el criterio que ya adoptamos en el citado
ATC 90/2016, FJ 6, en el sentido de que «el carácter de las disposiciones impugnadas y
los efectos jurídicos de las mismas, aconsejan como más conveniente para los intereses
generales una vez ponderados todos los elementos en presencia, mantener la
suspensión acordada en su día hasta tanto se resuelva de manera definitiva el problema
planteado, pues la inmediata eficacia de algunos de los preceptos inicialmente
suspendidos supondría unas consecuencias materiales, que dada su especial
trascendencia para […] los derechos fundamentales de los afectados […] no deben
producirse en una situación de interinidad».
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
1.º Mantener la suspensión del inciso final del segundo párrafo del artículo 14.2 b)
de la Ley de la Asamblea de Madrid 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de
género e igualdad social y no discriminación, en la redacción dada por el artículo único
de la Ley de la Asamblea de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, que establece: «y en
el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del
profesional que esté tratando al menor en dichas patologías».
2.º Levantar la suspensión del resto de los preceptos impugnados en este recurso
de inconstitucionalidad.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, don Enrique Arnaldo Alcubilla,
doña Concepción Espejel Jorquera y don José María Macías Castaño al auto dictado por el Pleno del Tribunal
en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4925-2024
En ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional y con respeto a la opinión de la mayoría reflejada en el auto por
el que se acuerda el mantenimiento de la suspensión del inciso final del segundo párrafo
del art. 14.2 b) de la Ley de la Asamblea de Madrid 2/2016, de 29 de marzo, de identidad
y expresión de género e igualdad social y no discriminación, en la redacción dada por el
artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, formulamos el presente voto
particular, dejando constancia de los fundamentos de nuestra posición parcialmente
discrepante con el fallo y con los razonamientos que lo sustentan, de acuerdo con los
argumentos defendidos en la deliberación del Pleno y que expresamos a continuación.
1. Como es de sobra conocido la suspensión prevista por el art. 161.2 CE se ha
configurado como una potestad del Gobierno estrictamente tasada a los supuestos
expresamente previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de carácter
excepcional. La razón de la excepcionalidad no es otra que la presunción de legitimidad
de la que se benefician las normas que emanan de poderes legítimos, como es el caso
de los parlamentos autonómicos. Presunción que, si bien puede ser cuestionada por
aquellos legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, entre los que
está el presidente del Gobierno, obliga a considerar como excepcional la posibilidad de
suspender su vigencia y aplicación. De este modo, la admisión a trámite de un recurso
cve: BOE-A-2024-27142
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Núm. 311