Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2024-27142)
Pleno. Auto 126/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 4925-2024. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 4925-2024, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios apartados del artículo único de la Ley de la Asamblea de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024

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del recurso para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la
suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Por último, también
ordenó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3. Por escrito registrado en este tribunal el 24 de julio de 2024, el letrado de la
Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, compareció en el proceso y solicitó que se le concediese
prórroga del plazo para formular alegaciones por ocho días más.
Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal
de 29 de julio de 2024 se tuvo por personada a la letrada de la Comunidad de Madrid y
se accedió a su petición, prorrogándose por ocho días más el plazo de alegaciones
conferido.
4. Por escritos registrados en este tribunal el 26 de julio y el 5 de septiembre
de 2024, respectivamente, la presidenta del Congreso de los Diputados y el presidente
del Senado comunicaron el acuerdo de las mesas de sus respectivas cámaras de
personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del artículo 88.1
LOTC.
5. Por escrito registrado en este tribunal el 10 de septiembre de 2024, el letrado de
la Asamblea de Madrid, en la representación que legalmente ostenta de esta Cámara,
compareció en el proceso y formuló alegaciones, interesando la desestimación del
recurso de inconstitucionalidad.
6. Mediante escrito registrado en este tribunal el 22 de septiembre de 2024, el
letrado de la Comunidad de Madrid procedió a formular alegaciones en el presente
recurso de inconstitucionalidad, interesando su desestimación. Mediante otrosí, solicitó la
apertura del incidente de audiencia a las partes sobre el levantamiento anticipado de la
suspensión de los preceptos legales impugnados, invocando la doctrina constitucional al
efecto (AATC 183/2011, de 14 de diciembre, y 147/2012, de 16 de julio, y la doctrina allí
citada).
7. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno del Tribunal
de 23 de septiembre de 2024, se acordó oír a las partes personadas para que en el
plazo de cinco días expusieran lo que considerasen conveniente acerca del
mantenimiento o levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados en este
recurso de inconstitucionalidad, conforme a lo previsto en el artículo 161.2 CE.
8. El letrado de la Comunidad de Madrid, mediante escrito registrado en este
tribunal el 1 de octubre de 2024, interesó el levantamiento de la suspensión de los
preceptos impugnados, con fundamento en las alegaciones que seguidamente se
resumen.
Señala que, conforme a reiterada doctrina constitucional (cita, entre otros, los
AATC 114/2014, de 8 de abril; 90/2016, de 26 de abril; 158/2016, de 20 de septiembre,
y 37/2024, de 23 de abril), los criterios o parámetros que se deben valorar en el presente
incidente cautelar son los daños y perjuicios de imposible o difícil reparación que el
levantamiento de la suspensión podría acarrear y la ponderación de los intereses tanto
generales o públicos como particulares o privados en conflicto, sin entrar en el fondo de
las cuestiones planteadas, y prevaleciendo siempre la presunción de constitucionalidad
de la ley impugnada, en tanto que es producto del Poder Legislativo autonómico y por
tanto deriva de la soberanía popular.
A partir de esa doctrina aduce, en primer lugar, que las presuntas vulneraciones de
carácter competencial alegadas por el abogado del Estado en su recurso (artículo 149.1,
apartados 1, 6, 16 y 18 CE) no se pueden tener en cuenta en el presente incidente
cautelar sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de los preceptos
legales impugnados, debiendo recordarse que cuando la justificación del mantenimiento

cve: BOE-A-2024-27142
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Núm. 311