Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2024-27142)
Pleno. Auto 126/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 4925-2024. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 4925-2024, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios apartados del artículo único de la Ley de la Asamblea de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 180896

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
27142

Pleno. Auto 126/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de
inconstitucionalidad 4925-2024. Mantiene parcialmente la suspensión en el
recurso de inconstitucionalidad 4925-2024, interpuesto por el presidente del
Gobierno en relación con varios apartados del artículo único de la Ley de la
Asamblea de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad
social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. Voto particular.

ECLI:ES:TC:2024:126A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el
recurso de inconstitucionalidad núm. 4925-2024, interpuesto por el presidente del
Gobierno, en relación con varios apartados del artículo único de la Ley de la Asamblea
de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de
marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la
Comunidad de Madrid, ha dictado, con ponencia del magistrado don Enrique Arnaldo
Alcubilla, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes

2. Por providencia de 16 de julio de 2024, el Pleno del Tribunal acordó admitir a
trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos
presentados, conforme establece el artículo 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al
Senado, así como a la Asamblea de Madrid y al Gobierno de la Comunidad de Madrid, al
objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular
las alegaciones que estimaren convenientes. Asimismo, acordó tener por invocado el
artículo 161.2 CE, lo que, conforme dispone el artículo 30 LOTC, produce la suspensión
de la vigencia y aplicación del precepto legal impugnado desde la fecha de interposición

cve: BOE-A-2024-27142
Verificable en https://www.boe.es

1. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 26 de junio de 2024,
el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso
de inconstitucionalidad contra los apartados 11, 12, 15, 17 y 22 bis del artículo único de
la Ley de la Asamblea de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no
discriminación de la Comunidad de Madrid, en cuanto dan redacción a los artículos 13.3,
14.2 b), 23.1 f), 30.5 y 47 d) de esta ley. La Ley 17/2023, de 27 de diciembre, fue
publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 309, de 29 de
diciembre de 2023. En concreto se impugnan determinados incisos de la nueva
redacción de los artículos 13.3, 14.2 b), 23.1 f) y 30.5 de la Ley de la Asamblea de
Madrid 2/2016 y la nueva redacción de la letra d) del artículo 47 de esta misma ley.
El abogado del Estado invocó los artículos 161.2 CE y 30 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), a fin de que se produjese la suspensión de los preceptos
de la ley autonómica que impugna.