Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27132)
Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180770
c) El incumplimiento de más de tres de los compromisos de actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental establecidos en la resolución del concurso.
d) La no presentación de la justificación del cumplimiento de cualquiera de los
compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental establecidos en la
resolución del concurso en el plazo indicado en la base 22.
e) La imposibilidad de verificar por el órgano encargado del seguimiento del
concurso el cumplimiento de los compromisos de actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental por causas imputables directa o indirectamente al
adjudicatario.
f) La denegación de la solicitud de acceso y conexión por causas imputables al
adjudicatario.
3. Cualquiera de los incumplimientos muy graves previstos en el apartado anterior
darán lugar a la ejecución de la totalidad de la garantía definitiva depositada de
conformidad con lo establecido en estas bases, así como a la pérdida de los derechos
otorgados por el concurso, que determinará la caducidad de los permisos de acceso y
conexión otorgados.
No obstante lo anterior, el órgano encargado del seguimiento podrá exceptuar la
ejecución de la garantía definitiva cuando los incumplimientos muy graves previstos en
las letras b) y c) del apartado segundo anterior sean consecuencia de la caducidad de
los permisos, motivada porque un informe o resolución de una administración pública
impidiese el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad, y así fuera
solicitado por el titular de los permisos.
4. Cuando la caducidad de los permisos de acceso y conexión tenga lugar por la
pérdida de derechos prevista en el apartado anterior, será de aplicación a la garantía
constituida en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, lo establecido en el apartado seis del mismo.
5. Se considerará incumplimiento grave de las condiciones que motivaron la
adjudicación del concurso el incumplimiento de cualquiera de los compromisos de
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental en un porcentaje igual o inferior
al 15 % con respecto al establecido en la resolución del concurso, siempre que no se
incumplan más de tres compromisos.
6. Cualquiera de los incumplimientos graves previstos en el apartado anterior dará
lugar a la ejecución de la parte de la garantía que corresponda al compromiso
incumplido, de acuerdo a las siguientes proporciones, calculadas para cada uno de los
compromisos según su peso en la valoración sobre un total de 67 puntos:
1.º Número total de empleos equivalentes a tiempo completo (ETC)
correspondientes a la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de
electricidad, así como número total de empleos ETC en las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental: 29/67.
2.º Número de empleos comprometidos para trabajadores excedentes de la central
térmica, expresados como ETC, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la
Transición Justa, O.A.: 3/67.
3.º Porcentaje de empleo comprometido para mujeres: 5/67.
4.º Número total de horas de formación que recibirán todos los asistentes,
residentes de los municipios del anexo I: 4/67.
5.º Número total de residentes de los municipios del anexo I que el solicitante se
compromete a formar: 4/67.
6.º Potencia nominal total instalada dedicada al autoconsumo: 6/67.
7.º Número total de consumidores que se beneficiarán de las instalaciones de
autoconsumo: 5/67.
8.º Importe que el solicitante se compromete a invertir en la cadena de valor de
Asturias, para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad: 6/67.
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180770
c) El incumplimiento de más de tres de los compromisos de actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental establecidos en la resolución del concurso.
d) La no presentación de la justificación del cumplimiento de cualquiera de los
compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental establecidos en la
resolución del concurso en el plazo indicado en la base 22.
e) La imposibilidad de verificar por el órgano encargado del seguimiento del
concurso el cumplimiento de los compromisos de actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental por causas imputables directa o indirectamente al
adjudicatario.
f) La denegación de la solicitud de acceso y conexión por causas imputables al
adjudicatario.
3. Cualquiera de los incumplimientos muy graves previstos en el apartado anterior
darán lugar a la ejecución de la totalidad de la garantía definitiva depositada de
conformidad con lo establecido en estas bases, así como a la pérdida de los derechos
otorgados por el concurso, que determinará la caducidad de los permisos de acceso y
conexión otorgados.
No obstante lo anterior, el órgano encargado del seguimiento podrá exceptuar la
ejecución de la garantía definitiva cuando los incumplimientos muy graves previstos en
las letras b) y c) del apartado segundo anterior sean consecuencia de la caducidad de
los permisos, motivada porque un informe o resolución de una administración pública
impidiese el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad, y así fuera
solicitado por el titular de los permisos.
4. Cuando la caducidad de los permisos de acceso y conexión tenga lugar por la
pérdida de derechos prevista en el apartado anterior, será de aplicación a la garantía
constituida en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, lo establecido en el apartado seis del mismo.
5. Se considerará incumplimiento grave de las condiciones que motivaron la
adjudicación del concurso el incumplimiento de cualquiera de los compromisos de
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental en un porcentaje igual o inferior
al 15 % con respecto al establecido en la resolución del concurso, siempre que no se
incumplan más de tres compromisos.
6. Cualquiera de los incumplimientos graves previstos en el apartado anterior dará
lugar a la ejecución de la parte de la garantía que corresponda al compromiso
incumplido, de acuerdo a las siguientes proporciones, calculadas para cada uno de los
compromisos según su peso en la valoración sobre un total de 67 puntos:
1.º Número total de empleos equivalentes a tiempo completo (ETC)
correspondientes a la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de
electricidad, así como número total de empleos ETC en las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental: 29/67.
2.º Número de empleos comprometidos para trabajadores excedentes de la central
térmica, expresados como ETC, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la
Transición Justa, O.A.: 3/67.
3.º Porcentaje de empleo comprometido para mujeres: 5/67.
4.º Número total de horas de formación que recibirán todos los asistentes,
residentes de los municipios del anexo I: 4/67.
5.º Número total de residentes de los municipios del anexo I que el solicitante se
compromete a formar: 4/67.
6.º Potencia nominal total instalada dedicada al autoconsumo: 6/67.
7.º Número total de consumidores que se beneficiarán de las instalaciones de
autoconsumo: 5/67.
8.º Importe que el solicitante se compromete a invertir en la cadena de valor de
Asturias, para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad: 6/67.
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311