Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27132)
Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV y se procede a su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180771
9.º Importe que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo
para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de
electricidad: 2/67.
10.º Importe de la inversión en elementos de economía circular: 1/67.
11.º Importe de la inversión en actividades de conservación, restauración y
promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas: 1/67.
12.º Importe de la inversión en proyectos de importancia estratégica para la
transición hacia una economía climáticamente neutra: 1/67.
TÍTULO IV
Modificaciones y régimen de infracciones
Base 25.
Modificaciones.
1. El adjudicatario estará obligado a comunicar de inmediato al órgano encargado
del seguimiento del concurso cualquier modificación de la información personal
identificativa del solicitante, contenida en el anexo III.
2. Tras la resolución del concurso, el adjudicatario podrá solicitar al órgano
encargado de su seguimiento modificaciones de las actuaciones previstas en el
anexo IV, es decir, modificaciones de las instalaciones de generación de electricidad o de
las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, que deberán ser valoradas y,
en su caso, autorizadas, por dicho órgano, con arreglo a las condiciones establecidas en
el siguiente apartado.
3. Las solicitudes de modificación sólo podrán autorizarse cuando se justifique
suficientemente por el adjudicatario la concurrencia de las siguientes circunstancias:
En ningún caso se admitirán modificaciones de los compromisos incluidos en la
resolución del concurso excepto que, como consecuencia de las declaraciones de
impacto ambiental u otras causas objetivas derivadas de decisiones administrativas, el
adjudicatario debiera actualizar los permisos de acceso y conexión solicitados o, en su
caso, otorgados, que diera lugar a una reducción de la capacidad de acceso asociada a
las instalaciones de generación de electricidad. En tal circunstancia, el adjudicatario
podrá solicitar una adaptación proporcional de los compromisos a la capacidad de
acceso actualizada y la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
4. Las modificaciones que afecten a las instalaciones de generación se regirán por
lo previsto a este respecto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de
desarrollo.
5. La capacidad de acceso que resultase disponible como consecuencia de la
actualización por parte de algún adjudicatario de los permisos de acceso y conexión
solicitados o, en su caso, otorgados, se propondrá por parte del órgano instructor para su
otorgamiento al siguiente solicitante que corresponda del listado ordenado de la
resolución del concurso siguiendo el procedimiento previsto en las bases 16, 17 y 18.
Base 26.
Régimen de infracciones de las instalaciones de generación de electricidad.
Las instalaciones de generación de electricidad se someterán al régimen general de
infracciones y sanciones establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su
normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la necesidad de modificación se deriva de circunstancias sobrevenidas y
que fueron imprevisibles en el momento de presentación de la solicitud al concurso; o
bien se trate de una modificación que implique mejoras significativas del impacto
socioeconómico y/o ambiental.
b) Que las modificaciones no perjudiquen a tercero.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180771
9.º Importe que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo
para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de
electricidad: 2/67.
10.º Importe de la inversión en elementos de economía circular: 1/67.
11.º Importe de la inversión en actividades de conservación, restauración y
promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas: 1/67.
12.º Importe de la inversión en proyectos de importancia estratégica para la
transición hacia una economía climáticamente neutra: 1/67.
TÍTULO IV
Modificaciones y régimen de infracciones
Base 25.
Modificaciones.
1. El adjudicatario estará obligado a comunicar de inmediato al órgano encargado
del seguimiento del concurso cualquier modificación de la información personal
identificativa del solicitante, contenida en el anexo III.
2. Tras la resolución del concurso, el adjudicatario podrá solicitar al órgano
encargado de su seguimiento modificaciones de las actuaciones previstas en el
anexo IV, es decir, modificaciones de las instalaciones de generación de electricidad o de
las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, que deberán ser valoradas y,
en su caso, autorizadas, por dicho órgano, con arreglo a las condiciones establecidas en
el siguiente apartado.
3. Las solicitudes de modificación sólo podrán autorizarse cuando se justifique
suficientemente por el adjudicatario la concurrencia de las siguientes circunstancias:
En ningún caso se admitirán modificaciones de los compromisos incluidos en la
resolución del concurso excepto que, como consecuencia de las declaraciones de
impacto ambiental u otras causas objetivas derivadas de decisiones administrativas, el
adjudicatario debiera actualizar los permisos de acceso y conexión solicitados o, en su
caso, otorgados, que diera lugar a una reducción de la capacidad de acceso asociada a
las instalaciones de generación de electricidad. En tal circunstancia, el adjudicatario
podrá solicitar una adaptación proporcional de los compromisos a la capacidad de
acceso actualizada y la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
4. Las modificaciones que afecten a las instalaciones de generación se regirán por
lo previsto a este respecto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de
desarrollo.
5. La capacidad de acceso que resultase disponible como consecuencia de la
actualización por parte de algún adjudicatario de los permisos de acceso y conexión
solicitados o, en su caso, otorgados, se propondrá por parte del órgano instructor para su
otorgamiento al siguiente solicitante que corresponda del listado ordenado de la
resolución del concurso siguiendo el procedimiento previsto en las bases 16, 17 y 18.
Base 26.
Régimen de infracciones de las instalaciones de generación de electricidad.
Las instalaciones de generación de electricidad se someterán al régimen general de
infracciones y sanciones establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su
normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la necesidad de modificación se deriva de circunstancias sobrevenidas y
que fueron imprevisibles en el momento de presentación de la solicitud al concurso; o
bien se trate de una modificación que implique mejoras significativas del impacto
socioeconómico y/o ambiental.
b) Que las modificaciones no perjudiquen a tercero.