Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27132)
Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180765

Se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en
las Delegaciones de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional
del concurso.
4. La garantía definitiva se cancelará una vez verificado por el órgano encargado
del seguimiento del concurso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
apartado segundo anterior, según lo previsto en las siguientes bases.
Formalización de los permisos de acceso y conexión.

1. El adjudicatario del concurso deberá solicitar la concesión de los
correspondientes permisos de acceso y conexión a la red de conformidad con el
procedimiento general recogido en la normativa en vigor en el momento de realizar la
solicitud.
2. La solicitud de los permisos de acceso y de conexión se deberá presentar ante el
gestor de la red correspondiente en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución del concurso.
3. La solicitud de los permisos de acceso y conexión deberá referirse a la
capacidad adjudicada en el concurso y a la misma instalación o instalaciones de
generación de electricidad incluidas en el anexo IV.
4. El adjudicatario deberá presentar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A.,
en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud de
los permisos, copia de la solicitud realizada ante el gestor de la red. Asimismo, el
adjudicatario deberá comunicar al Instituto para la Transición Justa, O.A. la obtención o
denegación de los permisos en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la
notificación de la correspondiente resolución.
5. La no presentación en tiempo y forma de la solicitud de permisos de acceso y
conexión supondrá la pérdida de los derechos otorgados por el concurso y la ejecución
de la garantía definitiva. A estos efectos, el Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá
consultar al gestor de la red correspondiente si la solicitud se encuentra correctamente
presentada.
6. La no aceptación por parte del adjudicatario de las condiciones técnicas y
económicas que se deriven del procedimiento de acceso y conexión, así como la
denegación de la solicitud de acceso y conexión por causas no imputables directa o
indirectamente al solicitante, tendrá los efectos que al respecto se establezcan en la
normativa reguladora del acceso y la conexión a la red eléctrica.
En los casos previstos en este apartado, el órgano encargado del seguimiento del
concurso podrá exceptuar la ejecución de la garantía definitiva depositada, previa
solicitud del adjudicatario.
7. La denegación de la solicitud de acceso y conexión por causas imputables al
adjudicatario, supondrá la pérdida de los derechos otorgados por el concurso y la
ejecución de la garantía definitiva.
8. La caducidad de los permisos de acceso y conexión por alguna de las causas
previstas en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no afectará a
la garantía definitiva regulada en esta orden, siempre y cuando se cumplan por el
adjudicatario las obligaciones vinculadas al concurso previstas en la base 19.2 de esta
orden.
En el caso de incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones vinculadas al
concurso como consecuencia de la caducidad de los permisos, se procederá por el
órgano encargado del seguimiento a la ejecución de la garantía con arreglo a lo
establecido en la base 23.
No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía definitiva si la caducidad
de los permisos viene motivada porque un informe o resolución de una administración
pública impidiese el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad y así
fuera solicitado por el titular de los permisos.

cve: BOE-A-2024-27132
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Base 21.