Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27132)
Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Base 20.
Sec. III. Pág. 180764
Depósito de la garantía definitiva.
1. Para garantizar la ejecución y desarrollo de los compromisos de actuaciones de
impacto socioeconómico y ambiental, los solicitantes que resulten propuestos como
adjudicatarios deberán constituir, a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A.,
una garantía definitiva de 120 euros/kW instalado.
La presentación de esta garantía no excluye la que se deba presentar
posteriormente, una vez resuelto el concurso, para tramitar la solicitud de permisos de
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y será, por lo tanto,
independiente de ésta.
2. La garantía definitiva definida en el primer párrafo del apartado anterior
responderá de las siguientes obligaciones:
a) De la presentación en tiempo y forma de la solicitud de los permisos de acceso y
conexión en los términos y el plazo establecidos en la base 21. Su incumplimiento
determinará la ejecución total de la garantía y la pérdida de los derechos otorgados por
el concurso.
b) Del cumplimiento de los compromisos relativos a las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental para la zona de transición justa especificados en la
resolución del concurso y que se relacionan a continuación:
El incumplimiento de los compromisos anteriores determinará la ejecución de la
garantía en los términos expresados en la base 24.
3. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a lo dispuesto en el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos.
Deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 12 del Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, debiendo reunir las condiciones, características y
requisitos, según proceda, expresados en el mencionado Reglamento.
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
1.º Número total de empleos equivalentes a tiempo completo (ETC)
correspondientes a la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de
electricidad, así como número total de empleos ETC en las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental.
2.º Número de empleos comprometidos para trabajadores excedentes de la central
térmica, expresados como ETC, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la
Transición Justa, O.A.
3.º Porcentaje de empleo comprometido para mujeres.
4.º Número total de horas de formación que recibirán todos los asistentes,
residentes de los municipios del anexo I.
5.º Número total de residentes de los municipios del anexo I que el solicitante se
compromete a formar.
6.º Potencia nominal total instalada dedicada al autoconsumo.
7.º Número total de consumidores que se beneficiarán de las instalaciones de
autoconsumo.
8.º Importe que el solicitante se compromete a invertir en la cadena de valor de
Asturias, para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad.
9.º Importe que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo
para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de
electricidad.
10.º Importe de la inversión en elementos de economía circular.
11.º Importe de la inversión en actividades de conservación, restauración y
promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas.
12.º Importe de la inversión en proyectos de importancia estratégica para la
transición hacia una economía climáticamente neutra.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Base 20.
Sec. III. Pág. 180764
Depósito de la garantía definitiva.
1. Para garantizar la ejecución y desarrollo de los compromisos de actuaciones de
impacto socioeconómico y ambiental, los solicitantes que resulten propuestos como
adjudicatarios deberán constituir, a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A.,
una garantía definitiva de 120 euros/kW instalado.
La presentación de esta garantía no excluye la que se deba presentar
posteriormente, una vez resuelto el concurso, para tramitar la solicitud de permisos de
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y será, por lo tanto,
independiente de ésta.
2. La garantía definitiva definida en el primer párrafo del apartado anterior
responderá de las siguientes obligaciones:
a) De la presentación en tiempo y forma de la solicitud de los permisos de acceso y
conexión en los términos y el plazo establecidos en la base 21. Su incumplimiento
determinará la ejecución total de la garantía y la pérdida de los derechos otorgados por
el concurso.
b) Del cumplimiento de los compromisos relativos a las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental para la zona de transición justa especificados en la
resolución del concurso y que se relacionan a continuación:
El incumplimiento de los compromisos anteriores determinará la ejecución de la
garantía en los términos expresados en la base 24.
3. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a lo dispuesto en el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos.
Deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 12 del Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, debiendo reunir las condiciones, características y
requisitos, según proceda, expresados en el mencionado Reglamento.
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
1.º Número total de empleos equivalentes a tiempo completo (ETC)
correspondientes a la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de
electricidad, así como número total de empleos ETC en las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental.
2.º Número de empleos comprometidos para trabajadores excedentes de la central
térmica, expresados como ETC, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la
Transición Justa, O.A.
3.º Porcentaje de empleo comprometido para mujeres.
4.º Número total de horas de formación que recibirán todos los asistentes,
residentes de los municipios del anexo I.
5.º Número total de residentes de los municipios del anexo I que el solicitante se
compromete a formar.
6.º Potencia nominal total instalada dedicada al autoconsumo.
7.º Número total de consumidores que se beneficiarán de las instalaciones de
autoconsumo.
8.º Importe que el solicitante se compromete a invertir en la cadena de valor de
Asturias, para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad.
9.º Importe que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo
para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de
electricidad.
10.º Importe de la inversión en elementos de economía circular.
11.º Importe de la inversión en actividades de conservación, restauración y
promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas.
12.º Importe de la inversión en proyectos de importancia estratégica para la
transición hacia una economía climáticamente neutra.