Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180725
3.2. Presentación del estudio de avifauna y quirópteros de un ciclo anual completo.
Presentación del estudio de avifauna y quirópteros de un
ciclo anual completo
Puntuación = 1 punto
4. CRITERIOS DE IMPACTO AMBIENTAL:
Este apartado tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
La valoración del impacto ambiental se realizará como la suma de la puntuación obtenida
en los subcriterios de los apartados 4.1, 4.2 y 4.3 siguientes.
La valoración se realizará sobre la base de la información aportada conforme al apartado
“4. INFORMACIÓN RELATIVA AL IMPACTO AMBIENTAL” del anexo IV y su
documentación complementaria.
4.1. Impacto ambiental de las instalaciones de generación
En relación con este criterio, las centrales hidráulicas reversibles se valorarán con arreglo
a la letra a) y el resto de tecnologías, con arreglo a la letra b). En el caso de hibridación
entre una central hidráulica reversible y otras tecnologías, la valoración se realizará de
forma ponderada, con respecto a la potencia instalada para cada una de ellas.
a) Compatibilidad con el Plan Hidrológico Nacional: Se valorará que la instalación
cuente con el informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación
hidrográfica correspondiente aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el
que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas
española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo,
Guadiana y Ebro.
Informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico
Puntuación = 3,5 puntos
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180725
3.2. Presentación del estudio de avifauna y quirópteros de un ciclo anual completo.
Presentación del estudio de avifauna y quirópteros de un
ciclo anual completo
Puntuación = 1 punto
4. CRITERIOS DE IMPACTO AMBIENTAL:
Este apartado tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
La valoración del impacto ambiental se realizará como la suma de la puntuación obtenida
en los subcriterios de los apartados 4.1, 4.2 y 4.3 siguientes.
La valoración se realizará sobre la base de la información aportada conforme al apartado
“4. INFORMACIÓN RELATIVA AL IMPACTO AMBIENTAL” del anexo IV y su
documentación complementaria.
4.1. Impacto ambiental de las instalaciones de generación
En relación con este criterio, las centrales hidráulicas reversibles se valorarán con arreglo
a la letra a) y el resto de tecnologías, con arreglo a la letra b). En el caso de hibridación
entre una central hidráulica reversible y otras tecnologías, la valoración se realizará de
forma ponderada, con respecto a la potencia instalada para cada una de ellas.
a) Compatibilidad con el Plan Hidrológico Nacional: Se valorará que la instalación
cuente con el informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación
hidrográfica correspondiente aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el
que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas
española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo,
Guadiana y Ebro.
Informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico
Puntuación = 3,5 puntos
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte