Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180726
b) Ubicación de las instalaciones de generación respecto a las zonas del «mapa de
zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, eólica y
fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: Porcentaje de la superficie de las
instalaciones de generación que se ubique sobre las zonas de sensibilidad ambiental baja
y moderada.
Este criterio se valorará atendiendo a las siguientes reglas:
•
Para valorar la ubicación de las instalaciones de generación desde el punto de vista
de su afección medioambiental, se utilizarán las coordenadas UTM de sus
poligonales, indicadas en el anexo IV.
•
Para la evaluación de la afección medioambiental de instalaciones de generación de
tecnología no eólica e instalaciones de almacenamiento se utilizarán los mapas de
zonificación ambiental para la implantación de energías renovables fotovoltaica.
•
Para la evaluación de la afección medioambiental de las instalaciones de generación
de tecnología eólica se utilizarán los mapas de zonificación ambiental para la
implantación de energías renovables eólica.
La ubicación se valorará con base en el porcentaje de la superficie de las
instalaciones de generación de electricidad que se ubique sobre las zonas abajo
indicadas, respecto al total de la superficie ocupada por la poligonal de las
instalaciones de generación.
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
•
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180726
b) Ubicación de las instalaciones de generación respecto a las zonas del «mapa de
zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, eólica y
fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: Porcentaje de la superficie de las
instalaciones de generación que se ubique sobre las zonas de sensibilidad ambiental baja
y moderada.
Este criterio se valorará atendiendo a las siguientes reglas:
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Para valorar la ubicación de las instalaciones de generación desde el punto de vista
de su afección medioambiental, se utilizarán las coordenadas UTM de sus
poligonales, indicadas en el anexo IV.
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Para la evaluación de la afección medioambiental de instalaciones de generación de
tecnología no eólica e instalaciones de almacenamiento se utilizarán los mapas de
zonificación ambiental para la implantación de energías renovables fotovoltaica.
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Para la evaluación de la afección medioambiental de las instalaciones de generación
de tecnología eólica se utilizarán los mapas de zonificación ambiental para la
implantación de energías renovables eólica.
La ubicación se valorará con base en el porcentaje de la superficie de las
instalaciones de generación de electricidad que se ubique sobre las zonas abajo
indicadas, respecto al total de la superficie ocupada por la poligonal de las
instalaciones de generación.
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
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