Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180724
3.1. Titularidad de terrenos y acuerdos con propietarios.
Este criterio se valorará atendiendo a las siguientes reglas:
•
Se valorará la superficie ocupada por las instalaciones de generación de electricidad
sobre terrenos titularidad del solicitante y/o para los que cuente con acuerdos,
preacuerdos o concesiones relativos al derecho de uso con los propietarios de los
mismos.
•
A estos efectos, se valorará la ocupación en superficie de las instalaciones de
generación de electricidad, excluyendo las líneas de evacuación y las
infraestructuras soterradas.
•
Para su valoración, deberán presentarse los títulos de propiedad y/o los acuerdos,
preacuerdos o concesiones relativos al derecho de uso correspondiente con los
propietarios de los mismos, así como las coordenadas que definan la superficie que
circunscribe los referidos terrenos. Deberá presentarse documentación que permita
verificar que dichas coordenadas se corresponden con la delimitación de la superficie
de los terrenos reflejada en los títulos de propiedad o uso de que se trate.
Unidad de medida
Fórmula de cálculo
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖 = 𝑃𝑚𝑎𝑥 ∗ (
𝑆𝑡𝑒𝑟𝑟𝑒𝑛𝑜𝑠
)
𝑆𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙
Pmax= Puntuación máxima del apartado
𝑆𝑡𝑒𝑟𝑟𝑒𝑛𝑜𝑠
𝑆𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙
Stotal= Superficie total ocupada por las instalaciones de
generación
Sterrenos= Superficie ocupada por las instalaciones de generación
de electricidad sobre terrenos que son titularidad del solicitante o
Puntuación máxima = 5 puntos
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
sobre los que ostente algún derecho de uso
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180724
3.1. Titularidad de terrenos y acuerdos con propietarios.
Este criterio se valorará atendiendo a las siguientes reglas:
•
Se valorará la superficie ocupada por las instalaciones de generación de electricidad
sobre terrenos titularidad del solicitante y/o para los que cuente con acuerdos,
preacuerdos o concesiones relativos al derecho de uso con los propietarios de los
mismos.
•
A estos efectos, se valorará la ocupación en superficie de las instalaciones de
generación de electricidad, excluyendo las líneas de evacuación y las
infraestructuras soterradas.
•
Para su valoración, deberán presentarse los títulos de propiedad y/o los acuerdos,
preacuerdos o concesiones relativos al derecho de uso correspondiente con los
propietarios de los mismos, así como las coordenadas que definan la superficie que
circunscribe los referidos terrenos. Deberá presentarse documentación que permita
verificar que dichas coordenadas se corresponden con la delimitación de la superficie
de los terrenos reflejada en los títulos de propiedad o uso de que se trate.
Unidad de medida
Fórmula de cálculo
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖 = 𝑃𝑚𝑎𝑥 ∗ (
𝑆𝑡𝑒𝑟𝑟𝑒𝑛𝑜𝑠
)
𝑆𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙
Pmax= Puntuación máxima del apartado
𝑆𝑡𝑒𝑟𝑟𝑒𝑛𝑜𝑠
𝑆𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙
Stotal= Superficie total ocupada por las instalaciones de
generación
Sterrenos= Superficie ocupada por las instalaciones de generación
de electricidad sobre terrenos que son titularidad del solicitante o
Puntuación máxima = 5 puntos
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
sobre los que ostente algún derecho de uso