Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180697
6. Para la evaluación de la información relativa a las instalaciones de generación de
electricidad proporcionada por el solicitante en el apartado 1 del anexo IV con arreglo a
los criterios del apartado 1 del anexo II, el órgano instructor solicitará informe a Red
Eléctrica de España, SA, como Operador del Sistema, que lo evacuará en el plazo
máximo de quince días hábiles.
7. Para la evaluación de la información relativa a las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental, al estado de madurez de las instalaciones de generación
de electricidad, y la información relativa al impacto ambiental, proporcionada por el
solicitante en los apartados 2, 3 y 4 del anexo IV con arreglo a los criterios de los
apartados 2, 3 y 4 del anexo II, el órgano instructor emitirá informe al respecto.
8. En el procedimiento de valoración quedará excluido cualquier tipo de acuerdo,
práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir,
restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de
julio. Únicamente podrá requerirse información a los solicitantes con objeto de que los
mismos aclaren o subsanen el contenido de sus proyectos, así como los requisitos
exigidos, siempre que ello no tenga un efecto discriminatorio.
Base 15.
Ordenación de las solicitudes.
1. El órgano instructor remitirá los informes a que se refiere la base anterior al
Comité de evaluación para que proceda a la ordenación de las solicitudes, de mayor a
menor puntuación obtenida, y determine la asignación de la capacidad concursada.
2. El desempate entre solicitudes que hubieran obtenido idéntica puntuación en el
conjunto de los criterios de valoración establecidos se realizará en función de la
puntuación obtenida en el criterio relativo al «Impacto socioeconómico para la zona de
transición justa» (apartado 2 del anexo II), teniendo prevalencia aquella que hubiera
obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la «minimización del impacto medioambiental» (apartado 4 del
anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en
este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la madurez de las instalaciones de generación (apartado 3 del anexo II),
teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este
apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la tecnología de generación (apartado 1 del anexo II), teniendo
prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate sería la puntuación obtenida en el
subcriterio relativo a los empleos totales comprometidos (subapartado a del apartado 2.1
del anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en
este subapartado.
1. A la vista del listado ordenado de solicitudes, el Comité de evaluación procederá
a resolver la asignación de la capacidad concursada siguiendo el orden establecido en
dicho listado, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) No se asignará capacidad de acceso a aquellas solicitudes que obtengan una
puntuación de cero puntos en alguno de los cuatro criterios de evaluación establecidos
en la base 6.4 y desarrollados en el anexo II.
Asimismo, será necesario presentar algún compromiso en cada uno de los cuatro
subcriterios del criterio de «impacto socioeconómico» desarrollados en el apartado 2 del
anexo II, esto es, los subcriterios 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4. En caso contrario, la puntuación total
de este criterio será de cero.
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
Base 16. Asignación de la capacidad concursada.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180697
6. Para la evaluación de la información relativa a las instalaciones de generación de
electricidad proporcionada por el solicitante en el apartado 1 del anexo IV con arreglo a
los criterios del apartado 1 del anexo II, el órgano instructor solicitará informe a Red
Eléctrica de España, SA, como Operador del Sistema, que lo evacuará en el plazo
máximo de quince días hábiles.
7. Para la evaluación de la información relativa a las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental, al estado de madurez de las instalaciones de generación
de electricidad, y la información relativa al impacto ambiental, proporcionada por el
solicitante en los apartados 2, 3 y 4 del anexo IV con arreglo a los criterios de los
apartados 2, 3 y 4 del anexo II, el órgano instructor emitirá informe al respecto.
8. En el procedimiento de valoración quedará excluido cualquier tipo de acuerdo,
práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir,
restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de
julio. Únicamente podrá requerirse información a los solicitantes con objeto de que los
mismos aclaren o subsanen el contenido de sus proyectos, así como los requisitos
exigidos, siempre que ello no tenga un efecto discriminatorio.
Base 15.
Ordenación de las solicitudes.
1. El órgano instructor remitirá los informes a que se refiere la base anterior al
Comité de evaluación para que proceda a la ordenación de las solicitudes, de mayor a
menor puntuación obtenida, y determine la asignación de la capacidad concursada.
2. El desempate entre solicitudes que hubieran obtenido idéntica puntuación en el
conjunto de los criterios de valoración establecidos se realizará en función de la
puntuación obtenida en el criterio relativo al «Impacto socioeconómico para la zona de
transición justa» (apartado 2 del anexo II), teniendo prevalencia aquella que hubiera
obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la «minimización del impacto medioambiental» (apartado 4 del
anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en
este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la madurez de las instalaciones de generación (apartado 3 del anexo II),
teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este
apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la tecnología de generación (apartado 1 del anexo II), teniendo
prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate sería la puntuación obtenida en el
subcriterio relativo a los empleos totales comprometidos (subapartado a del apartado 2.1
del anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en
este subapartado.
1. A la vista del listado ordenado de solicitudes, el Comité de evaluación procederá
a resolver la asignación de la capacidad concursada siguiendo el orden establecido en
dicho listado, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) No se asignará capacidad de acceso a aquellas solicitudes que obtengan una
puntuación de cero puntos en alguno de los cuatro criterios de evaluación establecidos
en la base 6.4 y desarrollados en el anexo II.
Asimismo, será necesario presentar algún compromiso en cada uno de los cuatro
subcriterios del criterio de «impacto socioeconómico» desarrollados en el apartado 2 del
anexo II, esto es, los subcriterios 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4. En caso contrario, la puntuación total
de este criterio será de cero.
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
Base 16. Asignación de la capacidad concursada.