Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180696

Base 14. Evaluación de la documentación técnica y económica y valoración y
puntuación de las solicitudes.
1. Una vez publicada la relación de solicitudes admitidas y excluidas, se procederá
a la valoración de la documentación técnica y económica presentada según la base 12
de aquellas solicitudes que hubieran sido admitidas al concurso.
A estos efectos, el órgano instructor podrá solicitar los informes de valoración o de
consulta que estime necesarios a las unidades, órganos y entidades públicas con
competencia en los distintos conceptos a valorar.
2. A la vista de la documentación anterior, se determinará si es necesaria la
aclaración o subsanación de la misma, en cuyo caso, se comunicará dicha circunstancia
al solicitante, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles para la remisión, por
medios electrónicos, de la información o subsanación requerida. En ningún caso, la
información adicional presentada podrá suponer una modificación de la información
presentada con arreglo al anexo IV.
No se considerará subsanable que no se haya aportado la información a la que se
refieren los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la base 12. En estos casos se asignará al
solicitante una puntuación igual a cero en los correspondientes apartados del anexo II.
3. Una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias observadas con arreglo a lo
previsto en el apartado anterior, se procederá, por parte del Comité de evaluación, a la
comprobación de las condiciones del apartado siguiente y posteriormente, a la valoración
y puntuación de las solicitudes.
4. Con carácter previo a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor
comprobará que las instalaciones de generación de electricidad que se presenten al
concurso reúnen los requisitos establecidos en la base 8.
Asimismo, con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se comprobará que
el solicitante se ha comprometido expresamente a cumplir los siguientes hitos:
a) Que la solicitud del permiso de acceso y conexión se realizará dentro del plazo
de seis meses desde la notificación de su condición de adjudicatario del concurso.
b) Que las instalaciones de generación de electricidad cumplirán con los hitos
administrativos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en
unos plazos no superiores a los estipulados en dicho artículo.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos anteriores
determinará que la solicitud no sea valorada, obteniendo una puntuación de cero puntos.
Adicionalmente, con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se verificará
que los solicitantes han aportado los anteproyectos de las instalaciones de generación
de electricidad, incluyendo las infraestructuras de transformación y de evacuación, de
acuerdo con lo establecido en la base 12.4. Se asignará al solicitante una puntuación
igual a cero en el apartado 3 del anexo II, referente a los «criterios para la valoración del
estado de la madurez de las instalaciones de generación de electricidad», si no se
aportan los anteproyectos o si se aportan anteproyectos incompletos respecto al
contenido indicado.
5. Una vez verificadas las condiciones establecidas en el apartado anterior, el
Comité procederá a la valoración y puntuación de las solicitudes en aplicación de los
siguientes criterios, desarrollados en el anexo II:
a) Criterios asociados a la tecnología de generación.
b) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa.
c) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de
electricidad.
d) Criterios relativos al impacto ambiental de las instalaciones de generación de
electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental.
Para poder resultar adjudicatario del concurso se deberá obtener una puntuación
superior a cero en todos y cada uno de los criterios anteriores.

cve: BOE-A-2024-27131
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Núm. 311