Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180695

utilizando como sistema de referencia el ETRS89 y el UTM como sistema de
coordenadas, en un archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial,
compatible con los programas GIS, concretamente en formato.shp. Deberá presentarse
documentación justificativa que permita verificar que dichas coordenadas se
corresponden con la delimitación de la superficie de los terrenos reflejada en los títulos
de propiedad o uso de que se trate.
Adicionalmente, se valorará la presentación de un estudio de avifauna y quirópteros
de un ciclo anual completo.
5.

Información relativa al impacto ambiental.

a) Para los proyectos de centrales hidroeléctricas reversibles que necesiten
concesión de aguas se podrá aportar el informe de compatibilidad con el Plan
Hidrológico de la demarcación hidrográfica correspondiente, aprobado por el Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes
Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir,
Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Para el resto de tecnologías de energías renovables, información que permita
determinar la ubicación de las instalaciones de generación respecto a las zonas del
«mapa de zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, eólica y
fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Para las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación de
electricidad, información que permita determinar la ubicación de las líneas de evacuación
con respecto a las zonas del «mapa de zonificación ambiental para la implantación de
energías renovables, eólica y fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Se indicará el importe de inversión que el solicitante se compromete a realizar en
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental que contribuyan a la economía
circular, la mejora de la biodiversidad y la economía climáticamente neutra.
Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación administrativa.

1. El órgano instructor verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos
para participar en el concurso. A tal efecto, se examinará y calificará la documentación
administrativa presentada con arreglo a la base 11.
2. Si la solicitud no cumpliera alguna o algunas de las condiciones, o si se
observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se
requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados
desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe la
documentación preceptiva, bajo apercibimiento expreso de exclusión de la solicitud en
caso contrario.
Si se observasen defectos u omisiones no subsanables, se resolverá en todo caso la
exclusión de la solicitud.
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones observados, se procederá a determinar las solicitudes que son admitidas,
excluidas y las causas de su exclusión.
Mediante notificación individualizada a través de la sede electrónica del Instituto para
la Transición Justa, O.A., el órgano instructor remitirá a los solicitantes la relación de
solicitudes admitidas en el concurso, las excluidas y las causas de su exclusión, sin
perjuicio de que dicho acuerdo se haga público a través de la sede electrónica del
Instituto para la Transición Justa, O.A.

cve: BOE-A-2024-27131
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Base 13.