Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180694

b) Formación y recualificación de personas residentes en los municipios del
anexo I. Se detallará:
1.º La formación que el solicitante se compromete a impartir, expresada como el
número total de horas de formación que recibirán los asistentes a todos los cursos.
2.º Asistentes a los cursos, expresados como el número de personas que el
solicitante se compromete a formar.
Además, se incluirá una descripción de los programas de formación profesional, en
cualquier campo, que se impartirán, el número de ediciones de los mismos e indicación
de su duración total en horas.
c) Desarrollo de autoconsumo energético para personas físicas o jurídicas y
administraciones de la zona de transición justa del Valle del Caudal. Se detallará:
1.º La potencia destinada al autoconsumo total instalada que el solicitante se
compromete a desarrollar.
2.º El número de consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo
propuestas que se beneficiarán de las mismas.
d) Inversiones en la cadena de valor de Asturias y financiación participativa. Se
detallará:
1.º El importe de la inversión en la cadena de valor de Asturias para el desarrollo de
las instalaciones de generación de electricidad: se indicará el importe correspondiente a
la adquisición de activos materiales, activos inmateriales y contratación de servicios,
tales como la adquisición de materiales, equipos, suministros, contratación de montajes,
transporte u otros servicios, entre otros elementos, que el solicitante se compromete a
realizar en Asturias, a personas físicas o jurídicas distintas del solicitante o empresas de
su grupo.
2.º El importe de financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de
generación de electricidad, en términos de inversión financiera mediante deuda, que el
solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo para personas físicas o
jurídicas, distintas del solicitante o empresas de su grupo de los municipios del anexo I.
4.

Estado de madurez de las instalaciones de generación de electricidad.

Los solicitantes deberán aportar los anteproyectos de las instalaciones de generación
de electricidad, incluyendo las infraestructuras de transformación y de evacuación. Los
anteproyectos deberán contener, al menos:
a)

Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:

b) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
c) Presupuesto estimado de la misma.
d) Separata para las administraciones públicas, organismos y, en su caso,
empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a
su cargo afectadas por la instalación.
Asimismo, a efectos de la valoración de la superficie ocupada por las instalaciones
de generación de electricidad sobre terrenos titularidad del solicitante o para los que
cuente con acuerdos o preacuerdos relativos al derecho de uso con los propietarios de
los mismos, deberá presentarse la correspondiente documentación acreditativa, así
como las coordenadas que definan la superficie que circunscribe los referidos terrenos,

cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es

1.º Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o
distribución de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma.
2.º Objeto de la instalación.
3.º Características principales de la misma.