Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180698

b) La capacidad de acceso se asignará a las solicitudes admitidas en orden de
prelación de mayor a menor puntuación hasta que se agote la totalidad de la capacidad
concursada o hasta que se asigne la capacidad solicitada a cada uno de los solicitantes
que hubieran obtenido puntuación superior a cero puntos.
c) La asignación de la capacidad concursada se realizará por el máximo de
capacidad que el solicitante hubiera solicitado, salvo que, alcanzada su posición en el
listado, la capacidad remanente sea inferior a la solicitada. En este caso, se procederá
de la siguiente manera:
1.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario
por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente fuera
igual o superior a la capacidad mínima declarada por la que aceptaría ser adjudicatario,
se le adjudicará toda la capacidad remanente. En este caso, el órgano instructor le
notificará tal circunstancia en la correspondiente propuesta de resolución provisional, a
fin de que, en el plazo de 20 días hábiles, presente la correspondiente modificación de
las instalaciones de generación de electricidad descritas en el anexo IV para su ajuste a
la capacidad remanente o bien formule su renuncia. Asimismo, el resto de la información
comprometida en el anexo IV podrá modificarse para su ajuste de forma proporcional a
la capacidad remanente.
2.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario
por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente fuera
inferior a la capacidad mínima declarada por la que aceptaría ser adjudicatario, la
capacidad remanente se adjudicará a la siguiente solicitud por orden de puntuación, y
así sucesivamente, hasta que se asigne toda la capacidad concursada.
3.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que no acepta ser
adjudicatario por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad
remanente fuera inferior a dicha capacidad, no se le asignará ninguna capacidad y se
procederá a asignar capacidad a la siguiente solicitud del listado aplicando las
condiciones de esta base.
4.º Si durante el proceso de asignación de capacidad se llegara al punto en que no
quedara capacidad remanente, concluirá la adjudicación.
d) La capacidad de acceso, diferenciada entre capacidad para MPE o para MGES,
se asignará a las solicitudes según lo que en éstas se hubiese indicado al respecto y sea
confirmado por Red Eléctrica de España, SA en el informe a que se refiere la base 14.6.
Si durante el proceso de asignación de capacidad se llegara al punto en que no quedara
capacidad remanente para un tipo de capacidad (MPE o MGES), continuará la
adjudicación para el otro tipo de capacidad restante, hasta la asignación de toda la
capacidad concursada.
2. El Comité de evaluación emitirá un informe concretando el resultado de la
valoración efectuada, con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación. Dicho
informe recogerá la puntuación total obtenida por cada una de las solicitudes evaluadas;
la puntuación obtenida en cada uno de los criterios y subcriterios de valoración; los datos
utilizados para dicha valoración; así como la propuesta de asignación de capacidad de
acceso.
Propuestas de resolución provisional y definitiva.

1. Visto el informe del Comité de evaluación, el órgano instructor formulará
propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los solicitantes en el
concurso y será publicada en la sede electrónica del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
2. Con la notificación de la propuesta de resolución provisional se requerirá a los
solicitantes que hubieran sido propuestos como adjudicatarios para que presenten, en el
plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca

cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es

Base 17.