Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180689

2. No podrán participar en el concurso aquellas personas en quienes concurra
alguna de las siguientes causas:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo,
constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita,
financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los
negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social, delitos contra los derechos de las personas trabajadoras,
prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de
capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del
patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Esta prohibición alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente
responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o
de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la
situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia
profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de
falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y
no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia
medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por
infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave
prevista en el artículo 22.2 del citado texto; o por las infracciones muy graves previstas
en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; o por infracción
grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, los
términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en
este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo
extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que
reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más personas
empleadas, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de su personal
empleado sean personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de
empresas de 50 o más personas empleadas, no cumplir con la obligación de contar con
un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se
refiere el apartado 3 del anexo III o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su
capacidad legal y técnica.

cve: BOE-A-2024-27131
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Núm. 311