Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180688

trato, y ponderará, además de criterios técnicos, los beneficios medioambientales y
sociales para los municipios incluidos en el anexo I de estas bases, de conformidad con
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Para participar en el concurso, deberán presentarse y serán objeto de valoración,
además de las instalaciones de generación de electricidad, actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental adicionales, relacionadas con el desarrollo empresarial, el
sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura,
entre otras, que contribuyan a mitigar el impacto del cierre de la central térmica de La
Pereda en la población y los municipios de la zona de transición justa que se relacionan
en el anexo I.
No se valorarán los impactos sociales o medioambientales generados por los
trabajos de desmantelamiento de la central, obteniéndose una puntuación de cero
puntos en la valoración del criterio relativo a las actuaciones de impacto socioeconómico.
3. No se tendrán en cuenta en la valoración aquellas actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental cuyos trabajos ya se hubieran iniciado con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud en el concurso, en respeto del principio de «efecto
incentivador» contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los
trabajos efectivos de construcción, el primer compromiso en firme para el pedido de
equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión y/o actividad irreversible. Se
exceptúan de lo anterior la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como
las negociaciones previas, los tratos preliminares, los preacuerdos, memorandos de
entendimiento, declaraciones de intenciones, la búsqueda de inversores locales para los
proyectos, la realización de estudios de viabilidad económica o medioambiental, la
obtención de permisos, etc.
4. Serán de aplicación al presente concurso los siguientes criterios de valoración,
desarrollados en el anexo II:
a) Criterios asociados a la tecnología de generación.
b) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa del Valle
del Caudal.
c) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de
electricidad.
d) Criterios relativos a la minimización del impacto medioambiental.
Base 7.

Requisitos de participación en el concurso.

1. Para asegurar el desarrollo efectivo de las instalaciones de generación de
electricidad y la plena disposición de los medios requeridos para su ejecución, podrán
participar en el concurso aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al
menos, los últimos tres años.
2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital
social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su
experiencia durante los últimos tres años en la actividad de producción de energía
eléctrica.
3.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período de tres años con
una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es

a) Capacidad legal: tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas
las uniones temporales de empresas.
b) Capacidad técnica: para acreditar la capacidad técnica, cumplir alguna de las
siguientes condiciones: