Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180690
Base 8. Requisitos que deben reunir las instalaciones de generación de electricidad.
1. Las instalaciones de generación de electricidad que se presenten al concurso
podrán estar formadas por uno o varios módulos de generación de electricidad y/o de
una o varias instalaciones de almacenamiento de energía que inyectan energía a la red,
de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
2. En todo caso, los módulos de generación de electricidad deberán utilizar fuentes
de energía primaria renovable y pertenecer a la categoría b) definida en el artículo 2.1
del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3. En el caso de que las instalaciones de generación de electricidad incorporen o
consistan en instalaciones de almacenamiento, y en ausencia de normativa específica
que defina las capacidades técnicas que deben cumplir las instalaciones de
almacenamiento, estas deberán cumplir con los requisitos técnicos aplicables a los
módulos de generación de electricidad, tanto en su modo de funcionamiento de
inyección de energía como de absorción de energía.
Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en el título I y II del
Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un
código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, y en el Real
Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la
implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones
eléctricas y la Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los
requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los
códigos de red de conexión.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable,
incluida en el modelo del anexo III.
4. Las instalaciones de generación de electricidad deberán estar ubicadas en los
términos de los municipios de la zona de transición justa del Valle del Caudal,
permitiéndose que hasta un 20 % de la superficie ocupada por el conjunto de las
instalaciones de generación de electricidad se ubique en municipios limítrofes con éstos
de Asturias. Se relacionan, en el anexo I, los municipios de la zona de transición justa del
Valle del Caudal.
La superficie ocupada por las instalaciones de generación de electricidad se
delimitará por la línea poligonal que circunscribe a la instalación. A efectos del
cumplimiento de este requisito, con independencia de lo establecido en el artículo 21.5
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no serán consideradas las líneas de evacuación.
5. Se podrán incluir instalaciones híbridas en los términos establecidos en los
artículos 27 y 28 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
TÍTULO II
Ordenación y resolución del procedimiento
Base 9. Tramitación electrónica.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos serán presentadas a través de los procedimientos electrónicos habilitados en la sede
electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es).
Alternativamente, podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado, o a través de alguno de los previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica del Instituto para la
Transición Justa, O.A., en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 42 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180690
Base 8. Requisitos que deben reunir las instalaciones de generación de electricidad.
1. Las instalaciones de generación de electricidad que se presenten al concurso
podrán estar formadas por uno o varios módulos de generación de electricidad y/o de
una o varias instalaciones de almacenamiento de energía que inyectan energía a la red,
de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
2. En todo caso, los módulos de generación de electricidad deberán utilizar fuentes
de energía primaria renovable y pertenecer a la categoría b) definida en el artículo 2.1
del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3. En el caso de que las instalaciones de generación de electricidad incorporen o
consistan en instalaciones de almacenamiento, y en ausencia de normativa específica
que defina las capacidades técnicas que deben cumplir las instalaciones de
almacenamiento, estas deberán cumplir con los requisitos técnicos aplicables a los
módulos de generación de electricidad, tanto en su modo de funcionamiento de
inyección de energía como de absorción de energía.
Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en el título I y II del
Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un
código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, y en el Real
Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la
implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones
eléctricas y la Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los
requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los
códigos de red de conexión.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable,
incluida en el modelo del anexo III.
4. Las instalaciones de generación de electricidad deberán estar ubicadas en los
términos de los municipios de la zona de transición justa del Valle del Caudal,
permitiéndose que hasta un 20 % de la superficie ocupada por el conjunto de las
instalaciones de generación de electricidad se ubique en municipios limítrofes con éstos
de Asturias. Se relacionan, en el anexo I, los municipios de la zona de transición justa del
Valle del Caudal.
La superficie ocupada por las instalaciones de generación de electricidad se
delimitará por la línea poligonal que circunscribe a la instalación. A efectos del
cumplimiento de este requisito, con independencia de lo establecido en el artículo 21.5
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no serán consideradas las líneas de evacuación.
5. Se podrán incluir instalaciones híbridas en los términos establecidos en los
artículos 27 y 28 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
TÍTULO II
Ordenación y resolución del procedimiento
Base 9. Tramitación electrónica.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos serán presentadas a través de los procedimientos electrónicos habilitados en la sede
electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es).
Alternativamente, podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado, o a través de alguno de los previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica del Instituto para la
Transición Justa, O.A., en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 42 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311