Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180624

3. El órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de los compromisos que
determinen la adjudicación del concurso, así como de las obligaciones de los
adjudicatarios, será la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Los permisos de acceso y conexión al nudo Meirama 220 kV se otorgarán,
respectivamente, por el gestor y el titular de la red de transporte, respetando el orden
resultante del procedimiento de concurrencia competitiva regulado en esta orden.
Base 4.

Comité de evaluación.

1. A los efectos de llevar a cabo la valoración de las solicitudes, se constituirá un
Comité de evaluación de carácter técnico.
2. El Comité de evaluación estará formado por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición
Justa, O.A., que tendrá voto de calidad.
b) Vocales:
1.º La persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del
Instituto para la Transición Justa, O.A.
2.º Un funcionario, con rango mínimo de Jefe de Área o equivalente, en
representación de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
3.º Un funcionario, con rango mínimo de Jefe de Área o equivalente, en
representación de la Subdirección General de Energía Eléctrica.
4.º Un vocal con rango de Subdirector en representación de la Consellería de
Economía e Industria de la Xunta de Galicia.
5.º Un funcionario en representación de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
c) El Secretario, con voz, pero sin voto, será la persona titular de la Gerencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A.
3. El régimen jurídico del Comité de evaluación, incluido el régimen de sustitución
del Presidente y del Secretario del mismo, será el establecido en la sección tercera del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El Instituto para la Transición Justa, O.A., adoptará las medidas adecuadas para
luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y para prevenir, detectar y
solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que pudieran surgir en el
procedimiento de valoración de las solicitudes y en el de verificación posterior del
cumplimiento de las obligaciones vinculadas al concurso. Para ello, se requerirá a cada
una de las personas que conforman el Comité de evaluación una declaración
responsable de que no tienen directa o indirectamente un interés financiero, económico o
personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el
desarrollo del procedimiento.

1. En el procedimiento de adjudicación quedará excluido cualquier tipo de acuerdo,
práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir,
restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia.
2. El Instituto para la Transición Justa, O.A., y el Comité de evaluación del concurso
velarán durante todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia. Así,
notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier hecho
que se conozca en el ejercicio de sus funciones que pueda constituir una infracción de la
legislación de la defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio

cve: BOE-A-2024-27130
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Base 5. Exclusión de actuaciones y prácticas restrictivas de la competencia y
confidencialidad.