Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180623
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. Como resultado del concurso, el bien asignado para cada una de las
instalaciones de generación de electricidad adjudicatarias será la capacidad de acceso
para evacuar energía eléctrica en el nudo Meirama 220 kV, expresada en megavatios
(MW).
La capacidad máxima objeto de este concurso, publicada por el Operador del
Sistema en fecha 2 de diciembre de 2024 es la siguiente:
Capacidad de acceso para módulos de generación de Capacidad de acceso para módulos de parque
electricidad síncronos (MGES)
eléctrico (MPE)
408 MW
153 MW
3. La finalidad del concurso es optimizar el potencial de la instalación de energías
renovables con la generación de beneficios socioeconómicos para la zona de transición
justa de Meirama, conformada por los municipios relacionados en el anexo I de estas
bases, directamente afectada por el cierre de la central térmica de Meirama, vinculada al
nudo de transición justa Meirama 220 kV.
Base 2. Régimen jurídico aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de la capacidad de
acceso a la red de transporte establecido en esta orden, además de por lo previsto en la
misma, está constituido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su
normativa reglamentaria de desarrollo. En particular, por la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, añadida por el Real Decretoley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la
necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el
que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de
generación; el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no siendo de aplicación para este nudo su
artículo 7 ni su capítulo V (artículos 18, 19 y 20) y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en todo lo no previsto en este
último, en relación con el procedimiento, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normas que resulten de aplicación.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento será la
Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa,
O.A, de conformidad con el artículo 11.1.b) de sus Estatutos, aprobados por el Real
Decreto 179/2021, de 23 de marzo.
2. El concurso se resolverá mediante resolución de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Base 3.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180623
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. Como resultado del concurso, el bien asignado para cada una de las
instalaciones de generación de electricidad adjudicatarias será la capacidad de acceso
para evacuar energía eléctrica en el nudo Meirama 220 kV, expresada en megavatios
(MW).
La capacidad máxima objeto de este concurso, publicada por el Operador del
Sistema en fecha 2 de diciembre de 2024 es la siguiente:
Capacidad de acceso para módulos de generación de Capacidad de acceso para módulos de parque
electricidad síncronos (MGES)
eléctrico (MPE)
408 MW
153 MW
3. La finalidad del concurso es optimizar el potencial de la instalación de energías
renovables con la generación de beneficios socioeconómicos para la zona de transición
justa de Meirama, conformada por los municipios relacionados en el anexo I de estas
bases, directamente afectada por el cierre de la central térmica de Meirama, vinculada al
nudo de transición justa Meirama 220 kV.
Base 2. Régimen jurídico aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de la capacidad de
acceso a la red de transporte establecido en esta orden, además de por lo previsto en la
misma, está constituido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su
normativa reglamentaria de desarrollo. En particular, por la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, añadida por el Real Decretoley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la
necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el
que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de
generación; el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no siendo de aplicación para este nudo su
artículo 7 ni su capítulo V (artículos 18, 19 y 20) y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en todo lo no previsto en este
último, en relación con el procedimiento, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normas que resulten de aplicación.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento será la
Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa,
O.A, de conformidad con el artículo 11.1.b) de sus Estatutos, aprobados por el Real
Decreto 179/2021, de 23 de marzo.
2. El concurso se resolverá mediante resolución de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Base 3.