Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180625
de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o
conscientemente paralela entre los solicitantes que tenga por objeto, produzca o pueda
producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la
información pública, el Instituto para la Transición Justa, O.A., no divulgará la información
facilitada por los solicitantes que estos hayan designado como confidencial. Dicha
información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales, los aspectos
confidenciales de las solicitudes y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido
pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este concurso o en otros
posteriores.
Una vez resuelto el concurso no se considerará confidencial, aunque así haya sido
designada por los solicitantes, la información tenida en cuenta y utilizada en la valoración
y puntuación de las solicitudes.
Base 6. Principios, planteamientos generales del concurso y criterios de valoración.
1. El presente concurso se ajustará a los principios de publicidad, transparencia,
proporcionalidad, objetividad, concurrencia competitiva, no discriminación e igualdad de
trato, y ponderará, además de criterios técnicos, los beneficios medioambientales y
sociales para los municipios incluidos en el anexo I de estas bases, de conformidad con
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Para participar en el concurso, deberán presentarse y serán objeto de valoración,
además de las instalaciones de generación de electricidad, actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental adicionales, relacionadas con el desarrollo empresarial, el
sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura,
entre otras, que contribuyan a mitigar el impacto del cierre de la central térmica de
Meirama en la población y los municipios de la zona de transición justa que se relacionan
en el anexo I.
No se valorarán los impactos sociales o medioambientales generados por los
trabajos de desmantelamiento de la central, obteniéndose una puntuación de cero
puntos en la valoración del criterio relativo a las actuaciones de impacto socioeconómico.
3. No se tendrán en cuenta en la valoración aquellas actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental cuyos trabajos ya se hubieran iniciado con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud en el concurso, en respeto del principio de «efecto
incentivador» contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los
trabajos efectivos de construcción, el primer compromiso en firme para el pedido de
equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión y/o actividad irreversible. Se
exceptúan de lo anterior la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como
las negociaciones previas, los tratos preliminares, los preacuerdos, memorandos de
entendimiento, declaraciones de intenciones, la búsqueda de inversores locales para los
proyectos, la realización de estudios de viabilidad económica o medioambiental, la
obtención de permisos, etc.
4. Serán de aplicación al presente concurso los siguientes criterios de valoración,
desarrollados en el anexo II:
a) Criterios asociados a la tecnología de generación.
b) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa de
Meirama.
c) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de
electricidad.
d) Criterios relativos a la minimización del impacto medioambiental.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180625
de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o
conscientemente paralela entre los solicitantes que tenga por objeto, produzca o pueda
producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la
información pública, el Instituto para la Transición Justa, O.A., no divulgará la información
facilitada por los solicitantes que estos hayan designado como confidencial. Dicha
información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales, los aspectos
confidenciales de las solicitudes y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido
pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este concurso o en otros
posteriores.
Una vez resuelto el concurso no se considerará confidencial, aunque así haya sido
designada por los solicitantes, la información tenida en cuenta y utilizada en la valoración
y puntuación de las solicitudes.
Base 6. Principios, planteamientos generales del concurso y criterios de valoración.
1. El presente concurso se ajustará a los principios de publicidad, transparencia,
proporcionalidad, objetividad, concurrencia competitiva, no discriminación e igualdad de
trato, y ponderará, además de criterios técnicos, los beneficios medioambientales y
sociales para los municipios incluidos en el anexo I de estas bases, de conformidad con
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Para participar en el concurso, deberán presentarse y serán objeto de valoración,
además de las instalaciones de generación de electricidad, actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental adicionales, relacionadas con el desarrollo empresarial, el
sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura,
entre otras, que contribuyan a mitigar el impacto del cierre de la central térmica de
Meirama en la población y los municipios de la zona de transición justa que se relacionan
en el anexo I.
No se valorarán los impactos sociales o medioambientales generados por los
trabajos de desmantelamiento de la central, obteniéndose una puntuación de cero
puntos en la valoración del criterio relativo a las actuaciones de impacto socioeconómico.
3. No se tendrán en cuenta en la valoración aquellas actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental cuyos trabajos ya se hubieran iniciado con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud en el concurso, en respeto del principio de «efecto
incentivador» contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los
trabajos efectivos de construcción, el primer compromiso en firme para el pedido de
equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión y/o actividad irreversible. Se
exceptúan de lo anterior la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como
las negociaciones previas, los tratos preliminares, los preacuerdos, memorandos de
entendimiento, declaraciones de intenciones, la búsqueda de inversores locales para los
proyectos, la realización de estudios de viabilidad económica o medioambiental, la
obtención de permisos, etc.
4. Serán de aplicación al presente concurso los siguientes criterios de valoración,
desarrollados en el anexo II:
a) Criterios asociados a la tecnología de generación.
b) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa de
Meirama.
c) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de
electricidad.
d) Criterios relativos a la minimización del impacto medioambiental.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311