Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180626
Base 7. Requisitos de participación en el concurso.
1. Para asegurar el desarrollo efectivo de las instalaciones de generación de
electricidad y la plena disposición de los medios requeridos para su ejecución, podrán
participar en el concurso aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Capacidad legal: tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas
las uniones temporales de empresas.
b) Capacidad técnica: para acreditar la capacidad técnica, cumplir alguna de las
siguientes condiciones:
1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al
menos, los últimos tres años.
2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital
social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su
experiencia durante los últimos tres años en la actividad de producción de energía
eléctrica.
3.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período de tres años con
una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción de energía eléctrica.
2. No podrán participar en el concurso aquellas personas en quienes concurra
alguna de las siguientes causas:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo,
constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita,
financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los
negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social, delitos contra los derechos de las personas trabajadoras,
prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de
capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del
patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Esta prohibición alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente
responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o
de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la
situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia
profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de
falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y
no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia
medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por
infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave
prevista en el artículo 22.2 del citado texto; o por las infracciones muy graves previstas
en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; o por infracción
grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, los
términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en
este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo
extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180626
Base 7. Requisitos de participación en el concurso.
1. Para asegurar el desarrollo efectivo de las instalaciones de generación de
electricidad y la plena disposición de los medios requeridos para su ejecución, podrán
participar en el concurso aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Capacidad legal: tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas
las uniones temporales de empresas.
b) Capacidad técnica: para acreditar la capacidad técnica, cumplir alguna de las
siguientes condiciones:
1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al
menos, los últimos tres años.
2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital
social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su
experiencia durante los últimos tres años en la actividad de producción de energía
eléctrica.
3.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período de tres años con
una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción de energía eléctrica.
2. No podrán participar en el concurso aquellas personas en quienes concurra
alguna de las siguientes causas:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo,
constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita,
financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los
negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social, delitos contra los derechos de las personas trabajadoras,
prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de
capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del
patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Esta prohibición alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente
responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o
de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la
situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia
profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de
falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y
no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia
medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por
infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave
prevista en el artículo 22.2 del citado texto; o por las infracciones muy graves previstas
en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; o por infracción
grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, los
términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en
este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo
extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
cve: BOE-A-2024-27130
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Núm. 311