Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180627
texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que
reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más personas
empleadas, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de su personal
empleado sean personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de
empresas de 50 o más personas empleadas, no cumplir con la obligación de contar con
un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se
refiere el apartado 3 del anexo III o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su
capacidad legal y técnica.
Requisitos que deben reunir las instalaciones de generación de electricidad.
1. Las instalaciones de generación de electricidad que se presenten al concurso
podrán estar formadas por uno o varios módulos de generación de electricidad y/o de
una o varias instalaciones de almacenamiento de energía que inyectan energía a la red,
de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
2. En todo caso, los módulos de generación de electricidad deberán utilizar fuentes
de energía primaria renovable y pertenecer a la categoría b) definida en el artículo 2.1
del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3. En el caso de que las instalaciones de generación de electricidad incorporen o
consistan en instalaciones de almacenamiento, y en ausencia de normativa específica
que defina las capacidades técnicas que deben cumplir las instalaciones de
almacenamiento, estas deberán cumplir con los requisitos técnicos aplicables a los
módulos de generación de electricidad, tanto en su modo de funcionamiento de
inyección de energía como de absorción de energía.
Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en el título I y II del Reglamento (UE)
2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre
requisitos de conexión de generadores a la red, y en el Real Decreto 647/2020, de 7 de
julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos
de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas y la Orden TED/749/2020,
de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red
necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable,
incluida en el modelo del anexo III.
4. Las instalaciones de generación de electricidad deberán estar ubicadas en los
términos de los municipios de la zona de transición justa de Meirama, permitiéndose que
hasta un 20 % de la superficie ocupada por el conjunto de las instalaciones de
generación de electricidad se ubique en municipios limítrofes con éstos dentro de la
provincia de A Coruña. Se relacionan, en el anexo I, los municipios de la zona de
transición justa de Meirama.
La superficie ocupada por las instalaciones de generación de electricidad se
delimitará por la línea poligonal que circunscribe a la instalación. A efectos del
cumplimiento de este requisito, con independencia de lo establecido en el artículo 21.5
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no serán consideradas las líneas de evacuación.
5. Se podrán incluir instalaciones híbridas en los términos establecidos en los
artículos 27 y 28 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Base 8.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180627
texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que
reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más personas
empleadas, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de su personal
empleado sean personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de
empresas de 50 o más personas empleadas, no cumplir con la obligación de contar con
un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se
refiere el apartado 3 del anexo III o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su
capacidad legal y técnica.
Requisitos que deben reunir las instalaciones de generación de electricidad.
1. Las instalaciones de generación de electricidad que se presenten al concurso
podrán estar formadas por uno o varios módulos de generación de electricidad y/o de
una o varias instalaciones de almacenamiento de energía que inyectan energía a la red,
de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
2. En todo caso, los módulos de generación de electricidad deberán utilizar fuentes
de energía primaria renovable y pertenecer a la categoría b) definida en el artículo 2.1
del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3. En el caso de que las instalaciones de generación de electricidad incorporen o
consistan en instalaciones de almacenamiento, y en ausencia de normativa específica
que defina las capacidades técnicas que deben cumplir las instalaciones de
almacenamiento, estas deberán cumplir con los requisitos técnicos aplicables a los
módulos de generación de electricidad, tanto en su modo de funcionamiento de
inyección de energía como de absorción de energía.
Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en el título I y II del Reglamento (UE)
2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre
requisitos de conexión de generadores a la red, y en el Real Decreto 647/2020, de 7 de
julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos
de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas y la Orden TED/749/2020,
de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red
necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable,
incluida en el modelo del anexo III.
4. Las instalaciones de generación de electricidad deberán estar ubicadas en los
términos de los municipios de la zona de transición justa de Meirama, permitiéndose que
hasta un 20 % de la superficie ocupada por el conjunto de las instalaciones de
generación de electricidad se ubique en municipios limítrofes con éstos dentro de la
provincia de A Coruña. Se relacionan, en el anexo I, los municipios de la zona de
transición justa de Meirama.
La superficie ocupada por las instalaciones de generación de electricidad se
delimitará por la línea poligonal que circunscribe a la instalación. A efectos del
cumplimiento de este requisito, con independencia de lo establecido en el artículo 21.5
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no serán consideradas las líneas de evacuación.
5. Se podrán incluir instalaciones híbridas en los términos establecidos en los
artículos 27 y 28 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-27130
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Base 8.