Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180628
TÍTULO II
Ordenación y resolución del procedimiento
Base 9.
Tramitación electrónica.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos serán presentadas a través de los procedimientos electrónicos habilitados en
la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://
sede.transicionjusta.gob.es).
Alternativamente, podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado, o a través de alguno de los previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica del Instituto para la
Transición Justa, O.A., en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 42 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos aprobado mediante el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo.
3. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos a
cumplimentar deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda según lo
dispuesto en estas bases y estarán disponibles en la sede electrónica del Instituto para
la Transición Justa, O.A.
4. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse firmadas
electrónicamente por el declarante.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de la entrada en vigor de esta orden.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
3. La solicitud, que deberá estar firmada por un representante legal del solicitante,
se presentará al Instituto para la Transición Justa, O.A., y estará disponible para su
cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Instituto para la Transición
Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es).
4. Cada solicitud se acompañará de la documentación administrativa y
documentación técnica y económica, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en las
bases 11 y 12, respectivamente.
5. Para la presentación de la documentación administrativa, los solicitantes deberán
adjuntar en la mencionada sede electrónica los documentos que se indican en la base 11
en formato.ZIP.
Opcionalmente, esta documentación se podrá remitir mediante enlaces de descarga.
Dichos enlaces se incluirán en un documento de texto con el siguiente contenido de
carácter obligatorio para cada enlace, no procediéndose a la descarga de ningún archivo
si no constara en el referido documento la información que se detalla a continuación:
a) Dirección URL completa del enlace directo de descarga desde una página
segura de intercambio de archivos o una página propia del solicitante, que permita la
descarga directa de un único archivo en formato.ZIP denominado «Documentación
administrativa.zip».
b) Contraseña para descomprimir el archivo, en el caso de que se haya utilizado
una contraseña para comprimirlo.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Base 10. Presentación de solicitudes y documentación complementaria.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180628
TÍTULO II
Ordenación y resolución del procedimiento
Base 9.
Tramitación electrónica.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos serán presentadas a través de los procedimientos electrónicos habilitados en
la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://
sede.transicionjusta.gob.es).
Alternativamente, podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado, o a través de alguno de los previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica del Instituto para la
Transición Justa, O.A., en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 42 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos aprobado mediante el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo.
3. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos a
cumplimentar deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda según lo
dispuesto en estas bases y estarán disponibles en la sede electrónica del Instituto para
la Transición Justa, O.A.
4. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse firmadas
electrónicamente por el declarante.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de la entrada en vigor de esta orden.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
3. La solicitud, que deberá estar firmada por un representante legal del solicitante,
se presentará al Instituto para la Transición Justa, O.A., y estará disponible para su
cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Instituto para la Transición
Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es).
4. Cada solicitud se acompañará de la documentación administrativa y
documentación técnica y económica, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en las
bases 11 y 12, respectivamente.
5. Para la presentación de la documentación administrativa, los solicitantes deberán
adjuntar en la mencionada sede electrónica los documentos que se indican en la base 11
en formato.ZIP.
Opcionalmente, esta documentación se podrá remitir mediante enlaces de descarga.
Dichos enlaces se incluirán en un documento de texto con el siguiente contenido de
carácter obligatorio para cada enlace, no procediéndose a la descarga de ningún archivo
si no constara en el referido documento la información que se detalla a continuación:
a) Dirección URL completa del enlace directo de descarga desde una página
segura de intercambio de archivos o una página propia del solicitante, que permita la
descarga directa de un único archivo en formato.ZIP denominado «Documentación
administrativa.zip».
b) Contraseña para descomprimir el archivo, en el caso de que se haya utilizado
una contraseña para comprimirlo.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Base 10. Presentación de solicitudes y documentación complementaria.