Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180629

c) Tamaño del archivo.
d) Resumen digital hash del archivo, tipo MD5 o SHA-256.
Para la presentación de la documentación técnica y económica, los solicitantes
deberán adjuntar en la mencionada sede electrónica los documentos que se indican en
la base 12 en formato.ZIP.
Opcionalmente, esta documentación se podrá remitir mediante enlaces de descarga.
Dichos enlaces se incluirán en documento de texto con el siguiente contenido de
carácter obligatorio para cada enlace, no procediéndose a la descarga de ningún archivo
si no constara en el referido documento la información que se detalla a continuación:
a) Dirección URL completa del enlace directo de descarga desde una página
segura de intercambio de archivos o una página propia del solicitante, que permita la
descarga directa de un único archivo en formato.ZIP denominado «Documentación
técnica y económica.zip».
b) Contraseña para descomprimir el archivo, en el caso de que se haya utilizado
una contraseña para comprimirlo.
c) Tamaño del archivo.
d) Resumen digital hash del archivo, tipo MD5 o SHA-256.
6. Una misma persona podrá presentar al concurso tantas solicitudes de
participación como considere, si bien no podrá incluirse en diferentes solicitudes la
misma instalación de generación de electricidad. En caso contrario, solo se admitirá la
última solicitud que se haya presentado.
7. Las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental que figuren repetidas
en distintas solicitudes presentadas por el mismo o distintos solicitantes no se tendrán en
cuenta para su valoración en ninguna de ellas cuando sean excluyentes entre sí.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases
reguladoras.
9. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el
órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
Base 11. Documentación administrativa.
La documentación administrativa que deberá acompañarse con la solicitud será la
siguiente:
a) Documentos que acrediten la personalidad y la capacidad legal del solicitante.
b) Documentos que acrediten la representación.
c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de capacidad
técnica establecidos en la base 7.1 letra b).
d) Declaración responsable del anexo III.
e) Las empresas extranjeras deberán incluir, además, una declaración por la cual
se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden
para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, se deriven de la aplicación
de lo dispuesto en la presente orden.
Base 12. Documentación técnica y económica.
La documentación técnica y económica contendrá el formulario normalizado del
anexo IV, junto con la documentación obligatoria y complementaria que se considere

cve: BOE-A-2024-27130
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Núm. 311